TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350485 San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 025-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 6360, ubicada en la Calle Daniel A. Carrión, frente al predio N° 282, Urbanización Primavera, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31193906 Subestación de Distribución Eléctrica N° 6360Ubicación: distrito San Borja, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este A 8 660 912,365 281 634,981B 8 660 908,376 281 635,285C 8 660 908,566 281 637,777 D 8 660 912,556 281 637,489Suelo, subsuelo y aires: 10,00 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42807-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2007-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2007VISTO: El Expediente N° 31197507, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5579; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5579, ubicada en la Calle Colca Mz. L, Lote 07, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 090-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5579, ubicada en la Calle Colca, Mz L, Lote 07, Parcelación Cieneguilla, Etapa II, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31197507 Subestación de Distribución Eléctrica N° 5579Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte Este A 8 661 440,00 304 323,00 B 8 661 440,85 304 324,35 C 8 661 436,80 304 326,92 D 8 661 435,94 304 325,57Suelo, subsuelo y aires: 7,68 m² Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 66516-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2007-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2007VISTO: El Expediente Nº 31199307, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo pedestal Nº 5588, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-