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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350489 servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, afi n de limitarlo a la prestación de los servicios señalados en la modalidad de no conmutado; Que, si bien con Resolución Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 se otorgó concesión para brindar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a la empresa CONSULTORIA Y GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES S.A. de la información que obra en el expediente, se observa que la denominación social correcta de la empresa es CONSULTORIA Y GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES S.A., por tanto, las Resoluciones Ministeriales Nº 170-99-MTC/15.03, 273-2002-MTC/15.03 y demás resoluciones emitidas para la prestación de los mencionados servicios públicos deben entenderse otorgadas a la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A.; Que, el numeral 6.03) de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, tasa anual por derecho de explotación comercial del servicio concedido y de ser el caso, canon anual, en los montos y condiciones que se establezcan en el Reglamento General y normas complementarias, entre otros; Que, el numeral 3) del artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el contrato de concesión, se resuelve, entre otros, por incumplimiento del pago del canon anual por la utilización del espectro radioeléctrico por dos (2) años calendario consecutivos; Que, el numeral 26.07 de la cláusula vigésima sexta del contrato de concesión señala que las partes declaran que el mencionado contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, el numeral 6) del artículo 137º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC dispone que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, según Hoja Informativa Nº 00589-2007- MTC/03.03.ORSO.Recaudación del 6 de febrero de 2007 la entonces O fi cina de Recaudación y Soporte Operativo indica que la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. mantiene una deuda por concepto de canon desde el año 2003, asimismo, no presentó declaraciones juradas del año 2002 y siguientes; Que, mediante Informe Nº 313-2006-MTC/17.01.ssp la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el inciso 5) del artículo 144º del T.U.O. del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en la actualidad inciso 6) del artículo 137º del nuevo TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 6.03 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, al no efectuar el pago por derecho de canon por la utilización del espectro radioeléctrico durante más de dos (2) años calendario consecutivos; Que, en virtud del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión y el numeral 6) del artículo 137º del nuevo T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el contrato de concesión quedó resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la denominación correcta de la empresa concesionaria de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 273-2002-MTC/15.03 es CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; en consecuencia, han quedado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 170-99-MTC/15.03, 273-2002-MTC/15.03, Resoluciones Viceministeriales Nºs 172-99-MTC/15.03, 406-99-MTC/15.03, 353-2001-MTC/15.03, y demás resoluciones expedidas para la prestación de los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89833-1 Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. Nº 052-99-MTC/15.03 a la empresa Cable Zofri S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2007 MTC/03 Lima, 25 de julio de 2007VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2006- 015516 por la concesionaria CABLE ZOFRI S.R.L., sobre modi fi cación del Contrato de Concesión por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-99- MTC/15.03, de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Mollendo, de la provincia de Islay; y la ciudad de Camaná, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 18 de marzo de 1999; Que, por expediente N° 2006-015516 del 16 de junio de 2006, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. solicitó la ampliación del área de concesión que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial N° 052-99-MTC/15.03. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a los distritos de Islay, Mejía, Punta de Bombón y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; Que, la cláusula décima sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modi fi cación o cambio del presente contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe Nº 479-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la concesionaria CABLE ZOFRI S.R.L., debiéndose modi fi car el primer párrafo del numeral 3.02 y el acápite d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, el Anexo 1 “Área de Concesión” y el Anexo 2 “Plan Mínimo de Expansión” del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03, incluyendo a los distritos de Islay, Mejia, Punta de Bombón y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; así como incorporar el numeral 6.12 “Instalación de la Red” en la Cláusula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 “Descripción de la Red”;