Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

350489

servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a fin de limitarlo a la prestacion de los servicios senalados en la modalidad de no conmutado; Que, si bien con Resolucion Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 se otorgo concesion para brindar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a la empresa CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. de la informacion que obra en el expediente, se observa que la denominacion social correcta de la empresa es CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A., por tanto, las Resoluciones Ministeriales Nº 170-99-MTC/15.03, 273-2002MTC/15.03 y demas resoluciones emitidas para la prestacion de los mencionados servicios publicos deben entenderse otorgadas a la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A.; Que, el numeral 6.03) de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, senala que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago por derecho de concesion, tasa anual por derecho de explotacion comercial del servicio concedido y de ser el caso, canon anual, en los montos y condiciones que se establezcan en el Reglamento General y normas complementarias, entre otros; Que, el numeral 3) del articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia que el contrato de concesion, se resuelve, entre otros, por incumplimiento del pago del canon anual por la utilizacion del espectro radioelectrico por dos (2) anos calendario consecutivos; Que, el numeral 26.07 de la clausula vigesima sexta del contrato de concesion senala que las partes declaran que el mencionado contrato quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, el numeral 6) del articulo 137º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC dispone que el contrato de concesion se resuelve por el incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, segun Hoja Informativa Nº 00589-2007MTC/03.03.ORSO.Recaudacion del 6 de febrero de 2007 la entonces Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo indica que la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. mantiene una deuda por concepto de canon desde el ano 2003, asimismo, no presento declaraciones juradas del ano 2002 y siguientes; Que, mediante Informe Nº 313-2006-MTC/17.01.ssp la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones concluye que la empresa CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, prevista en el inciso 5) del articulo 144º del T.U.O. del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en la actualidad inciso 6) del articulo 137º del MORDAZA TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, concordado con el numeral 6.03 de la clausula sexta de dicho contrato de concesion, al no efectuar el pago por derecho de canon por la utilizacion del espectro radioelectrico durante mas de dos (2) anos calendario consecutivos; Que, en virtud del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion y el numeral 6) del articulo 137º del MORDAZA T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, el contrato de concesion quedo resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

Articulo 1º.- Precisar que la denominacion correcta de la empresa concesionaria de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 modificado por Resolucion Ministerial Nº 273-2002-MTC/15.03 es CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la empresa CONSULTORIA& GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; en consecuencia, han quedado sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 170-99-MTC/15.03, 273-2002-MTC/15.03, Resoluciones Viceministeriales Nºs 172-99-MTC/15.03, 406-99-MTC/15.03, 353-2001MTC/15.03, y demas resoluciones expedidas para la prestacion de los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89833-1

Amplian area de concesion otorgada mediante R.M. Nº 052-99-MTC/15.03 a la empresa Cable Zofri S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2007 MTC/03 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2006015516 por la concesionaria CABLE ZOFRI S.R.L., sobre modificacion del Contrato de Concesion por ampliacion del area de concesion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-99MTC/15.03, de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgo a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la MORDAZA de Mollendo, de la provincia de Islay; y la MORDAZA de Camana, de la provincia de Camana, del departamento de Arequipa; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 18 de marzo de 1999; Que, por expediente N° 2006-015516 del 16 de junio de 2006, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. solicito la ampliacion del area de concesion que le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 052-99-MTC/15.03. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, a los distritos de Islay, MORDAZA, Punta de Bombon y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; Que, la clausula decima sexta del Contrato de Concesion suscrito con la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del presente contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe Nº 479-2006-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la concesionaria CABLE ZOFRI S.R.L., debiendose modificar el primer parrafo del numeral 3.02 y el acapite d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta, el Anexo 1 "Area de Concesion" y el Anexo 2 "Plan Minimo de Expansion" del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03, incluyendo a los distritos de Islay, MORDAZA, Punta de Bombon y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; asi como incorporar el numeral 6.12 "Instalacion de la Red" en la Clausula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 "Descripcion de la Red";

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