Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 028 y 029 del 26 de MORDAZA de 2004, Ordenanza Nº 047 que reglamenta las autorizaciones y Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en el distrito del 31 de marzo de 2005, Ordenanza Nº 053 que regula las actividades comerciales y de servicios del Nivel Comercio Local C1 del 10 de MORDAZA de 2005, Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 107 del 31 de marzo de 2007, Ordenanza 069 que regula la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito del 25 de agosto de 2005 y Ordenanza 074 que regula el uso de elementos de publicidad exterior y anuncios en el distrito del 30 de septiembre de 2005. Articulo 3º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades economicas de indole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalizacion de las micro, pequenas y medianas empresas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; c) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulacion en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas tecnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de los agentes economicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevencion en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la seguridad fisica y patrimonio de la poblacion, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito territorial de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulacion en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificacion administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial enfasis en los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicacion de los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actuan de buena fe; 2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite; 3. Conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realizacion de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravencion con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenara preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se MORDAZA inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de

Funcionamiento y con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas; 5. Conocen que, en caso la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de autorizacion de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Publico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comision de los mismos; 6. Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicara las sanciones correspondientes en caso que la informacion presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se reserva el ejercicio a traves de sus organos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, asi como la veracidad de la informacion contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la informacion contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir publicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comision de actos ilicitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3 del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de sus organos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacion y/o documentacion sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, asi como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion, asi como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, MORDAZA lugar a la inmediata nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, asi como a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS Constituyen derechos de los agentes economicos, ademas de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracion por el personal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, asi como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA, la orientacion e informacion que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la

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