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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350493 Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 028 y 029 del 26 de abril de 2004, Ordenanza Nº 047 que reglamenta las autorizaciones y Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en el distrito del 31 de marzo de 2005, Ordenanza Nº 053 que regula las actividades comerciales y de servicios del Nivel Comercio Local C-1 del 10 de abril de 2005, Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 107 del 31 de marzo de 2007, Ordenanza 069 que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito del 25 de agosto de 2005 y Ordenanza 074 que regula el uso de elementos de publicidad exterior y anuncios en el distrito del 30 de septiembre de 2005. Artículo 3º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de San Juan de Lurigancho; c) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos a fi rman y actúan de buena fe; 2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite; 3. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; 5. Conocen que, en caso la autoridad municipal, identi fi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; 6. Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de San Juan de Lurigancho se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral 3 del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la