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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350492 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de sus subgerencias y de los sectores que pertenecen a la misma, cumplan con la implementación y actualización del censo regional de discapacitados, así como desarrollar el reglamento para la implementación de la normatividad y presentar los mismos al Consejo Regional para su aprobación en el lapso de 30 días. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en los casos de las personas con discapacidad que no cuenten con los familiares o responsables legales mencionados en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el bene fi cio podrá alcanzar a las personas de las cuales dependen, siempre que tal situación se encuentre sustentada en Informe Social elaborado y suscrito por Asistencia Social Colegiada y sea corroborada por la institución que proporcionará la acreditación, según el artículo 11º de la Ley Nº 27050. Artículo Quinto.- DISPONER que quedan excluidos en la aplicación del artículo 2º de la presente ordenanza, las personas con discapacidad que cuenten con trabajo remunerado en el sector estatal o privado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 89871-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan Procedimientos de Autori- zación Municipal vinculados al funcio-namiento de establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 117 San Juan de Lurigancho, 18 de julio de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 003-2007-C-DEL/MDSJL de la Comisión de Desarrollo Económico Local, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 114 de fecha 10 de mayo de 2007, se suspende por sesenta (60) días calendarios el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento de Establecimiento para Licencia de Apertura, y Autorización para Anuncios y Propaganda en el distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de adecuar el marco legal municipal a la Ley Nº 28976; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, en su Artículo 5º establece que, “las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en virtud de lo anteriormente señalado la presente Ordenanza tiene como fi nalidad, regular los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino regulados por la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y regular el procedimiento simpli fi cado, mediante el cual se otorgará a los agentes económicos, la autorización para la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en forma conjunta con la licencia de funcionamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de San Juan de Lurigancho. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones referidas a la instalación de anuncios publicitarios: paneles simples.