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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

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TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350488 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 046-2007-MTC/CGP del Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con relación a la donación de una Camioneta Rural RI-5552 dado de baja mediante Resolución Directoral Nº 0254-2007-MTC/10, a favor de la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2005, la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la donación de una unidad vehicular, considerado en baja o en desuso, para destinarse a fi nes asistenciales; Que, con O fi cio Nº 0187-2006-MTC/10, de fecha 2 de febrero de 2006, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica a la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”, que es procedente la transferencia bajo la modalidad de donación de una camioneta, iniciándose los trámites de acuerdo al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normas complementarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0254-2007- MTC/10, de fecha 2 de mayo de 2007, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó la baja en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 Administración General de una (1) Camioneta Rural RI-5552, de código MTC Nº 67825000000122, código SBN Nº 678250000122, marca “Jeep”, modelo Wagonneer, número de chasis 1JCCM15N6BT054916, número de motor LD28113266, año de fabricación 1981, en estado de conservación regular, perteneciente a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con un valor actual de S/. 7,700.44 (Siete mil setecientos y 44/100 nuevos soles), con un valor de depreciación acumulada de S/. 7,699.44 (Siete mil seiscientos noventa y nueve y 44/100 nuevos soles) y un valor neto de S/. 1.00 (Un nuevo sol), para la extracción física y contable del patrimonio institucional, por causal de estado de excedencia; Que, con Informe Técnico - Legal Nº 046-2007-MTC/ CGP, de fecha 25 de junio de 2007, el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considera procedente la transferencia bajo la modalidad de donación de la Camioneta Rural anteriormente descrita, a favor de la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobado mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con la Resolución Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, establece en su numeral 2.1.2 que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponde la entidad pública que efectúa la donación, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación;Que, además, de acuerdo al artículo 175º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, cuando se trate de donaciones con fi nes asistenciales a favor de entidades privadas, las Resoluciones de aprobación serán transcritas adicionalmente a la Contraloría General de la República, dentro de los veinte (20) días de su emisión; Que, atendiendo a la solicitud presentada por la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”, y advirtiéndose que la unidad vehicular materia de la presente donación ha sido dada de baja por este Ministerio, resulta necesario aprobar su transferencia en la modalidad de donación a favor de dicha Asociación; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de una (1) Camioneta Rural RI-5552, de código MTC Nº 67825000000122, código SBN Nº 678250000122, marca “Jeep”, modelo Wagonneer, número de chasis 1JCCM15N6BT054916, número de motor LD28113266, año de fabricación 1981, en estado de conservación regular, con un valor actual de S/. 7,700.44 (Siete mil setecientos y 44/100 nuevos soles), con un valor de depreciación acumulada de S/. 7,699.44 (Siete mil seiscientos noventa y nueve y 44/100 nuevos soles) y un valor neto de S/. 1.00 (Un nuevo sol), a favor de la Asociación de Cesantes y Jubilados Correos Telégrafos Base Ayacucho “ACEJUCTA – AYACUCHO”, el mismo que será utilizado con fi nes asistenciales. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89832-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión otorgado a Consultoría & Gestión de Telecomunicaciones S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2007 MTC/03 Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 del 26 de abril de 1999, se otorgó concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú a favor de la empresa CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A.; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 25 de junio de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 172-1999- MTC/15.03 del 3 de mayo de 1999, se asignó a CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. el espectro radioeléctrico y se aprobaron las características técnicas especí fi cas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, por Resolución Viceministerial Nº 406-99- MTC/15.03. del 27 de diciembre de 1999 se otorgó a la mencionada empresa permiso de instalación de cinco (5) estaciones terrenas, se asignó al espectro radioeléctrico y las correspondientes metas de uso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 353-2001- MTC/15.03. del 24 de mayo de 2001 se aprobó a favor de la mencionada empresa, la ampliación de la red de larga distancia, el cambio de ubicación y la modi fi cación de características técnicas de la estación Hub Principal y cinco (5) estaciones terrenas; Que, por Resolución Ministerial Nº 273-2002-MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002 se modi fi có el objeto del contrato de concesión otorgada a la empresa CONSULTORIA Y GESTION DE TELECOMUNICACIONES S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 170-99-MTC/15.03 para la prestación de los