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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350483 SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal a nivel para Servicio Público de Electricidad N° 5573, ubicada en la Calle Tambo Viejo, Mz. F, Lote 09, Parcelación Cieneguilla Etapa II (en la intersección de las Calles Tambo Viejo y Chuquipata), distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31194906 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5573 Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) :Vértice Norte Este A 8 660 294,980 303 208,267 B 8 660 292,961 303 207,174 C 8 660 292,034 03 208,889 D 8 660 294,057 303 209,986Suelo, subsuelo y aires: 4,49 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42807-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31195006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la s ubestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5576; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5576, ubicada en la Calle Tambo Nuevo, Mz. H, Lotes 8 y 9, Parcelación Cieneguilla, Etapa II (próxima a la Calle Huanta, espalda del Malecón Lurín), distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 044-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal a nivel para Servicio Público de Electricidad N° 5576, ubicada en la Calle Tambo Nuevo, Mz. H, Lotes 8 y 9, Parcelación Cieneguilla, Etapa II (próxima a la Calle Huanta, espalda del Malecón Lurín), distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31195006 Subestación de Distribución Eléctrica N° 5576 Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) :Vértice Norte Este A 8 660 656,582 303 560,936B 8 660 652,662 303 558,728 C 8 660 651,827 303 560,209 D 8 660 655,748 303 562,418Suelo, subsuelo y aires: 7,65 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42807-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007VISTO: El Expediente N° 31193606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8722; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8722, ubicada en la esquina de la Avenida San Borja Norte Cuadra 8 y Pasaje Olave Cuadra 1, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;