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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350479 la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 7878; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 7878, ubicada en la Avenida José A. Larco N° 1150, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 7878, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 8 de enero de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se re fi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley;Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 028-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 7878, ubicada en la Avenida José A. Larco N° 1150, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 08 de enero de 2007, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbrePropietarioTipo de terreno 31191706 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 7878 Ubicación: distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte EsteA 8 658 688,77 279 319,17B 8 658 691,77 279 319,40 C 8 658 692,91 279 316,48D 8 658 689,92 279 316,25Suelo: 9,00 m² y sus aires.Privada Urbano