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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350491 VISTO: el Informe Nº 001104-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000854-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos correspondientes a los años 1911 a 1925, 1931, 1932, 1991 a noviembre de 1992; de Matrimonio correspondiente a los años 1991 a noviembre de 1992 y de Defunción correspondiente a los años 1920 a 1961, 1963, 1964, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974 y 1978. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497”, el RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Disponen que las entidades del Gobierno Regional están en la obligación de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27050 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de junio del 2007, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, se aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c, f y h del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y, “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo, entre otros, a las personas con discapacidad”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, numeral 2 de la Ley Nº 27867, son funciones especí fi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios en sesión ordinaria, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional de Madre de Dios, están en la obligación de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27050, en su reglamento y en sus modi fi catorias, en todos sus extremos. Siendo su implementación, responsabilidad de la Gerencia General, así como de la Ofi cina Regional de Administración. Artículo Segundo.- ESTABLECER que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional de Madre de Dios, que tengan interés en permitir la implementación en sus instalaciones de módulos y/o kioscos de ventas de productos y/o prestación de servicios, deberán asignarlos preferentemente a personas con discapacidad. Quienes estarán en la obligación de cumplir los requisitos establecidos a excepción de los pagos y tasas, los cuales deberán ser reducidos en un 50%.