Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

350491

VISTO: el Informe Nº 001104-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000854-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Parinacochas, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimientos correspondientes a los anos 1911 a 1925, 1931, 1932, 1991 a noviembre de 1992; de Matrimonio correspondiente a los anos 1991 a noviembre de 1992 y de Defuncion correspondiente a los anos 1920 a 1961, 1963, 1964, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974 y 1978. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Parinacochas, Departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 ­ 26497", el RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 89943-6

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen que las entidades del Gobierno Regional estan en la obligacion de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27050
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el 22 de junio del 2007, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, se aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c, f y h del articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual"; "promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades"; y, "formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo, entre otros, a las personas con discapacidad"; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, numeral 2 de la Ley Nº 27867, son funciones especificas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales "ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades"; Que, de conformidad con los articulos 15º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en sesion ordinaria, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DISPONER que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, estan en la obligacion de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27050, en su reglamento y en sus modificatorias, en todos sus extremos. Siendo su implementacion, responsabilidad de la Gerencia General, asi como de la Oficina Regional de Administracion. Articulo Segundo.- ESTABLECER que todas las entidades dependientes del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, que tengan interes en permitir la implementacion en sus instalaciones de modulos y/o kioscos de ventas de productos y/o prestacion de servicios, deberan asignarlos preferentemente a personas con discapacidad. Quienes estaran en la obligacion de cumplir los requisitos establecidos a excepcion de los pagos y tasas, los cuales deberan ser reducidos en un 50%.

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