Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 42807-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2007 VISTO: El Expediente N° 21180505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto de la Linea de Distribucion en 10 kV Estructura P12/36 Estructura E2, de los circuitos 845 a 1768 y S3 a 848; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, mediante documento con registro de ingreso N° 1569545, ha solicitado el reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que la Linea de Distribucion en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2 se ha constituido servidumbre convencional de electroducto, que recorre por bienes de propiedad privada, conforme consta en el Contrato de Servidumbre, cuya MORDAZA de Escritura Publica de fecha 2 de setiembre de 2005 obra en el Expediente; Que, la Linea de Distribucion en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2 actualmente esta operando con un nivel de tension de 10 kV, en el futuro el nivel de tension se modificara a 22,9 kV conforme a lo establecido en el contrato de servidumbre suscrito entre las partes; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 130-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre el bien de propiedad privada, la servidumbre de electroducto de la Linea de Distribucion en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, conforme consta en el Contrato de Servidumbre con Escritura Publica de fecha 2 de setiembre de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Ancho de Nivel de N° de Longitud Inicio y llegada de la linea de la Faja Tension Ternas (Km.) distribucion (m) ( kV ) Estructura P12/36 - Estructura *10 02 0,49 **11 21180505 E2 * En el futuro el nivel de tension actual se modificara a 22, 9 kV ** Este ancho de faja fue acordado en el contrato de servidumbre

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 78481-1

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31192706, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6151; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6151, ubicada en la Av. Paseo del Bosque Cuadra 4, frente al Cuartel General del Ejercito, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 031-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6151, ubicada en la Av. Paseo del Bosque Cuadra 4, frente al Cuartel General del Ejercito, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de servidumbre Propiedad terreno 31192706 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo, subsuelo Publica MORDAZA Nº 6151 y aires: 9,62 m2 Ubicacion: distrito San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

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