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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350480 Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42807-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2007-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2007 VISTO: El Expediente N° 21180505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto de la Línea de Distribución en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2, de los circuitos 845 a 1768 y S3 a 848; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, mediante documento con registro de ingreso N° 1569545, ha solicitado el reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que la Línea de Distribución en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2 se ha constituido servidumbre convencional de electroducto, que recorre por bienes de propiedad privada, conforme consta en el Contrato de Servidumbre, cuya copia de Escritura Pública de fecha 2 de setiembre de 2005 obra en el Expediente; Que, la Línea de Distribución en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2 actualmente está operando con un nivel de tensión de 10 kV, en el futuro el nivel de tensión se modi fi cará a 22,9 kV conforme a lo establecido en el contrato de servidumbre suscrito entre las partes; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 130-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre el bien de propiedad privada, la servidumbre de electroducto de la Línea de Distribución en 10 kV Estructura P12/36 - Estructura E2, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Contrato de Servidumbre con Escritura Pública de fecha 2 de setiembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y llegada de la línea de distribuciónNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (Km.)Ancho de la Faja (m) 21180505Estructura P12/36 - Estructura E2*10 02 0,49 **11 * En el futuro el nivel de tensión actual se modi fi cará a 22, 9 kV ** Este ancho de faja fue acordado en el contrato de servidumbreArtículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de serv idumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 78481-1 Imponen servidumbres de ocupación de bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007VISTO: El Expediente Nº 31192706, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6151; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6151, ubicada en la Av. Paseo del Bosque Cuadra 4, frente al Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 031-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6151, ubicada en la Av. Paseo del Bosque Cuadra 4, frente al Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31192706 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 6151Ubicación: distrito San Borja, provincia y departamento de Lima.Suelo, subsuelo y aires: 9,62 m 2Pública Urbano