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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346854 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Entendimiento SGE/CAD- 428/2003 suscrita entre el Gobierno Peruano y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) de fecha 11 de agosto de 2003, se estableció la colaboración de SE/CICAD con el Gobierno peruano para el desarrollo del proyecto “Programa de Tratamiento y Rehabilitación de Internos drogodependientes ubicados dentro del Establecimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos”; Que, el Gobierno peruano designó al Instituto Nacional Penitenciario como institución ejecutora del proyecto y entidad responsable del manejo del aporte fi nanciero de la SE/CICAD. Asimismo, se designó a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) como el responsable del monitoreo y evaluación técnico- fi nanciero del proyecto, de resolver las consultas y aprobaciones de las reprogramaciones técnicas y fi nancieras, así como la aprobación de los planes operativos y los presupuestos del proyecto; Que, la contribución de SE/CICAD a la ejecución del proyecto es de US$ 117,000.00 dólares americanos, monto que se desembolsaría en dos armadas, una por la suma de US$ 71,960.00 dólares americanos, y la segunda por la suma de US$ 45,040.00 dependiendo de la presentación, por parte del INPE, del primer informe técnico y fi nanciero administrativo, el cual debía contar con la aprobación de DEVIDA; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 026- 2004-DV-GG del 27 de febrero de 2004, DEVIDA aprobó el Plan Operativo Proyecto “Programa de Tratamiento y Rehabilitación de Internos Drogodependientes ubicados dentro del Establecimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, y determinó que sea el INPE el ejecutor del proyecto a través de su órgano desconcentrado el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP); Que, habiéndose concluido con la primera parte del proyecto, se emitió el Informe técnico y fi nanciero – administrativo respectivo al cual se le hicieron una serie de observaciones las cuales ya han sido subsanadas por el INPE, por lo cual es necesario el desembolso de la segunda armada equivalente a US$ 45,040.00 dólares americanos para ejecutar a la brevedad posible la segunda parte del Proyecto; Que, para tal efecto esta institución ha evaluado realizar una serie de modi fi caciones a la Carta de entendimiento entre las que podemos señalar que, la ejecución de la segunda parte del programa en el caso de los varones se realizará en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, así como también, que el órgano encargado de la ejecución del Programa ya no será el CENECP, sino la O fi cina General de Tratamiento; asimismo ya se ha elaborado el Plan Operativo para la segunda etapa de la ejecución del proyecto, el cual deberá ser aprobado por DEVIDA; Que, estando a que el citado proyecto culminará en junio del presente año, es necesario gestionar una ampliación del plazo del mismo, hasta por un año a fi n de lograr con los objetivos planteados; Que, siendo el INPE una institución pública que tiene como misión la rehabilitación y tratamiento de los internos de los establecimientos penales que administra, es fundamental la reactivación y ejecución del proyecto; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de las O fi cinas Generales de Plani fi cación, Ofi cina General de Tratamiento, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proponer el Plan Operativo Enero – Junio 2007 para la ejecución de la segunda parte del Proyecto “Programa de Tratamiento y Rehabilitación de internos drogodependientes en el Establecimiento Penitenciario de Cañete y Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos”, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) para su aprobación. Artículo 2º.- Encargar al Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario gestionar ante la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) la designación de la O fi cina General de Tratamiento del INPE como ejecutor del proyecto, en reemplazo del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios. Artículo 3º.- Encargar al Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario gestionar ante las entidades participantes, la modi fi cación de la Carta de Entendimiento SGE/CAD-428/2003, en el sentido de que el plazo de duración del proyecto se amplíe en 12 meses adicionales para poder ejecutar la segunda etapa del proyecto, así como el cambio de uno de los lugares de ejecución, del Establecimiento Penitenciario del Callao al Establecimiento Penitenciario de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 70524-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Precisan aplicación de la Ley N° 28940 sobre disposición de mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas CIRCULAR N° 006-2007/SUNAT/A 8 de junio de 2007 1. MATERIA : Disposición de mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas, Ley Nº 28940. 2. OBJETIVO : Instruir sobre la aplicación de la Ley N° 28940. 3. BASE LEGAL : Ley que autoriza a la SUNAT a disponer de las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas, Ley Nº 28940, publicada el 22.12.2006. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modi fi catorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modi fi catorias. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modi fi catoria. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modi fi catoria. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 28940, en adelante la Ley, que faculta a la SUNAT a aprobar las