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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346858 las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, Artículo 12º inciso g) se señala que corresponde al MINDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, con ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú con fi ere; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c, f y g del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formular y ejecutar políticas orientadas a su ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que de conformidad con los Artículos 15º, inciso a) en concordancia con el Artículo 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión de fecha 19 de marzo del 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: Institucionalizar el día 8 de marzo de todos los años como “El Día de la Mujer de la Región de Tumbes”. Artículo Segundo: Aprobar el Instructivo Nº 001- 2007 que regula la implementación de las actividades celebratorias del Día Internacional de la Mujer, el mismo que se anexa a la presente Ordenanza. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación En Tumbes, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete. ERNESTO ANTONIO QUIROZ MANNUCCI, Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 70164-1 Establecen disposiciones para promover la asignación de módulos y/o kioskos de venta de productos y/o servicios de las entidades del Gobierno Regional a personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL N° 002-2007-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 28 de Mayo del 2007El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 024-2007, el Proyecto de Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, inciso k) del artículo 48º, una de las funciones del Gobierno Regional en materia de trabajo, promoción del empleo y microempresa consiste en promover la igualdad de oportunidades en el acceso del empleo. Que, la legislación nacional compromete al Estado Peruano incluyendo a los Gobiernos Regionales a desarrollar medidas, acciones y programas que generen y garanticen la inclusión económica, social y cultural de la población con discapacidad. Que, la Ley Nº 27050 “Ley General de las Personas con Discapacidad”, modi fi cado por Ley Nº 28164 ha establecido disposiciones para promover el acceso e inserción laboral de las Personas con Discapacidad. Que, las personas con discapacidad pueden integrarse laboralmente, según la cali fi cación de sus competencias laborales, dependiendo de las oportunidades que brinda la sociedad a través de las instituciones públicas y privadas. La experiencia demuestra que si la persona con discapacidad está en el puesto adecuado es altamente competitiva. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley Nº 27902, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Toda las Entidades del Gobierno Regional de Tumbes que tengan interés en permitir la implementación en sus instalaciones de módulos y/o kioscos de venta de productos y/o servicios, deberán asignarlos dando preferencia a personas con discapacidad que cuenten con las condiciones de idoneidad y capacidad para ello. Artículo Segundo.- Todas las entidades del Gobierno Regional de Tumbes, deberán cumplir con contratar personas con discapacidad en el porcentaje del 3% que establece la Ley Nº 28164 que modifica a la Ley Nº 27050, Ley de la Persona con Discapacidad, o la que se establezca en el futuro. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad – COREDIS y las entidades públicas de Educación y de Rehabilitación acreditarán a las personas con discapacidad ante el Gobierno Regional Tumbes a efectos de iniciar los trámites de autorización e instalación de módulos y/o kioscos para la venta de productos diversos y/o prestaciones de servicios, como fuente de trabajo independiente de conformidad a las condiciones previamente establecidas por dichas entidades. Artículo Cuarto.- Los trámites de autorización e instalación de dichos módulos y/o kioscos, estarán exonerados del pago de todo tipo de tasa creada o por crearse, así como del pago de cualquier concepto por el derecho de uso del espacio que se le asigne. Artículo Quinto.- Las personas con discapacidad a las que se les conceda las autorizaciones en referencia, serán responsables de la implementación y administración del módulo y/o kiosco que le corresponda. Artículo Sexto.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional se hacen extensivas al cónyuge o a uno de los familiares de personas con discapacidad severa y/o de niños con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad, o a los tutores o curadores cuando corresponda, conforme a Ley. En los casos de las personas con discapacidad que no cuenten con los familiares o responsables legales mencionados en el párrafo anterior, el bene fi cio podrá alcanzar a las personas de las que dependan, siempre que tal situación se encuentre sustentada en informe social elaborado y suscrito por Asistenta Social Colegiada