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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346855 normas necesarias para su cumplimiento, se precisa lo siguiente: 4.1 Generalidades 4.1.1 La Ley es de aplicación a las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31.12.2004. 4.1.2 En lo que no se oponga a la Ley será de aplicación la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros. 4.1.3 La Intendencia Nacional de Administración, las intendencias regionales y las o fi cinas zonales en su caso, deberán proporcionar de manera oportuna y prioritaria los recursos necesarios y su fi cientes para el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y la Intendencia Nacional de Sistemas de Información brindarán el apoyo que sea necesario. 4.1.4 Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley, el proceso contencioso administrativo debe haberse iniciado antes del 23.12.2006. 4.1.5 Las comisiones de disposición de mercancías de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao podrán proponer la adjudicación de mercancías comprendidas dentro de los alcances de la Ley sin restricción alguna en cuanto a su valor total por solicitud, quedando exceptuadas en estos casos de los límites establecidos en el numeral 5.2 del rubro VI del Procedimiento General “Adjudicación de Mercancías” INA-PG.15 versión 02. 4.2 Mercancías en situación legal no esclarecida. La Gerencia de Almacenes y las áreas responsables de los almacenes en las intendencias de aduana elaborarán y comunicarán hasta el 15.6.2007 el listado de mercancías que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31.12.2004 y sobre las cuales no se dispone de información sobre su situación legal de conformidad al artículo 3º de la Ley. Según sea el caso se ejecutarán las siguientes acciones: 4.2.1 Tratándose de mercancías entregadas por áreas de la misma intendencia de aduana, el intendente dispondrá que el área que entregó las mercancías al almacén y las áreas encargadas de resolver o efectuar el seguimiento de los procedimientos administrativos o judiciales, informen sobre la situación legal de las mercancías y emitirá, de ser el caso, la resolución que formalice la condición de mercancías en situación legal no esclarecida. 4.2.2 Tratándose de mercancías entregadas por áreas de otras intendencias de aduana, el intendente remitirá los listados a las intendencias de origen, a efectos que informen en el plazo máximo de treinta (30) días, sobre la situación legal de las mercancías y emitan, de ser el caso, la resolución que formalice la condición de mercancías en situación legal no esclarecida. 4.2.3 Tratándose de mercancías ingresadas por infracción vinculada al contrabando que hubieran sido incautadas y entregadas por la Policía Nacional del Perú a la Gerencia de Almacenes, corresponde a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao informar sobre la situación legal de dichas mercancías y emitir, de ser el caso, la resolución que formalice la condición de mercancías en situación legal no esclarecida. 4.2.4 Tratándose de mercancías respecto de las cuales el responsable del almacén no logre determinar el área que efectuó la entrega de las mismas, corresponde al intendente de aduana emitir la resolución que formalice la condición de mercancías en situación legal no esclarecida. 4.2.5 En el caso de la Gerencia de Almacenes, la resolución será emitida por el Intendente Nacional de Administración. 4.2.6 La resolución que formaliza la condición de mercancías en situación legal no esclarecida se emitirá una vez que las respuestas a los requerimientos de información y la búsqueda en el SIGAD, en los archivos físicos y Archivos electrónicos se haya agotado y no se hubiese encontrado referencia de procedimiento administrativo o judicial sobre dichas mercancías. 4.2.7 El Intendente Nacional de Administración y los intendentes de aduana deberán emitir, hasta el 31.07.2007, las resoluciones que formalicen la condición de mercancías en situación legal no esclarecida conforme a los listados elaborados. Asimismo, dentro del plazo antes señalado se deberá remitir copia de las referidas resoluciones a la Ofi cina de Gestión de Almacenes. 4.3 Disposición de mercancías objeto de delito aduanero 4.3.1 Las mercancías objeto de delito aduanero a que se re fi ere el artículo 4º de la Ley podrán ser adjudicadas siempre que hubieren ingresado a los almacenes de las intendencias de aduana hasta el 31.12.2004, se hubiere dictado el auto apertorio de instrucción hasta el 23.12.2006 y no se haya concluido el proceso judicial. 4.3.2 Vencido el plazo a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley, la resolución de adjudicación queda sin efecto y las mercancías pasan a situación de disponibilidad para su adjudicación según las disposiciones establecidas en el Procedimiento INA-PG.15 Versión 02. 4.3.3 La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas resolverá las solicitudes de entrega en uso de las mercancías en proceso judicial a las entidades del sector público de conformidad a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 4º de la Ley. 4.4 Entrega al sector competente 4.4.1 Si el sector competente se ha pronunciado favorablemente sobre el ingreso de mercancías al país, pero no las ha recogido dentro del plazo previsto en el artículo 5º de la Ley, la SUNAT podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada cuando se carezca de dicho pronunciamiento. 4.4.2 La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, previa consulta a los sectores competentes remitirá a la Ofi cina de Gestión de Almacenes la relación de entidades especializadas según sector competente a las que se podrá recurrir a efecto de cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° de la Ley. Asimismo, la O fi cina de Gestión de Almacenes remitirá la relación de entidades especializadas a las intendencias de aduanas y a la Gerencia de Almacenes. 4.5. De la destrucción de mercancías comprendidas en los artículos 2° y 5° de la Ley Para la destrucción de mercancías en proceso judicial comprendidas en los artículos 2° y 5° de la Ley, los intendentes de aduana emitirán la respectiva resolución que apruebe la destrucción, debiendo remitir previamente el informe correspondiente al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para su conformidad. 4.6 Información sobre mercancías en proceso judicial en materia penal 4.6.1 Las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao y la Gerencia de Almacenes remitirán hasta el 15.06.2007 a la División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, los listados depurados de las personas a quienes se les incautó mercancías y respecto de las cuales se requiere información sobre el proceso judicial en el que estuvieran comprendidos. 4.6.2 La División Penal dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de aprobada la presente Circular y de recibidos los listados mencionados en el numeral precedente, informará sobre la situación de los procesos judiciales que tengan a su cargo y que comprenda a las personas mencionadas en dichos listados. Asimismo, informará sobre los casos en los cuales no se tengan un pronunciamiento de fi nitivo por parte del Ministerio Público. 4.6.3 Para las demás intendencias de aduana sus áreas de asesoría legal brindarán información sobre las personas a quienes se les incautó mercancías que se mantienen en custodia de dichas intendencias y que tengan procesos judiciales o estén en investigación preliminar a cargo del Ministerio Público. 4.7 Información sobre mercancías en proceso judicial (Demanda Contencioso Administrativa). 4.7.1 La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, y la División de Dictámenes Aduaneros de