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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346862 doña ELVIRA ANGULO PÉREZ, don GUILLERMO SACO SUÁREZ y doña MARITZA MONTERO ESPIRITU; Que, asimismo la comisión informa que ELVIRA ANGULO PÉREZ, GUILLERMO SACO SUÁREZ y MARITZA MONTERO ESPIRITU se expresaron con prepotencia y en forma extremadamente agresiva y violenta acusándola sin prueba alguna de haberse apropiado de unos vales de alimentos que le fueron entregados en custodia en el período 2006, en calidad de Presidente del CAFAE; Que, la Comisión ha efectuado las manifestaciones de rigor a tres servidores de la Municipalidad y dichas manifestaciones a fi rman taxativamente lo denunciado por la servidora doña MARIA SANCHEZ VILLACAQUI, asimismo, señalan en las manifestaciones que la realizan con mucho temor pues temen ser agredidos e insultados por los servidores denunciados quienes son conocidos por tener actitudes violentas y agresivas y solicitan que sus declaraciones sean reservadas; Que, el literal c) del artículo 28º del D. L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público - establece que son faltas de carácter disciplinaria y pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo el incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior jerárquico y de los compañeros de labor, Que, en el literal c) y e) del artículo 21º del D. L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público establece que es obligación de los servidores Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; La Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que existen hechos y pruebas su fi cientes para instaurar Procesos Administrativo Disciplinario a los siguientes servidores ELVIRA ANGULO PÉREZ, GUILLERMO SACO SUÁREZ y MARITZA MONTERO ESPIRITU. De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Nº 72A-2007- ALC/MDLV del 9 de febrero de 2007. RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo a los siguientes servidores ELVIRA ANGULO PÉREZ, GUILLERMO SACO SUÁREZ y MARITZA MONTERO ESPIRITU, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados indicados en el artículo primero en forma personal en el término de setenta y dos horas contadas a partir del día siguiente de la presente resolución para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación presenten sus descargos y en caso de no poder efectuar la noti fi cación personal deberá procederse a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios llevar adelante el proceso administrativo instaurado en el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 70529-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Derogan el cobro de derechos para la presentación de recursos impugnativos de reconsideración y de apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA N° 269-CDLO Los Olivos, 1 de junio de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 006-2007-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en su “Título Preliminar” Artículo II – Autonomía señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Los Olivos, en el cual se establecen las tasas (derechos administrativos) que deben abonarse para la tramitación de los procedimientos administrativos ante la Municipalidad. Posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 331 el Concejo Metropolitano de Lima rati fi có la Ordenanza antes aludida, tal como lo dispone el Articulo 40º de la Ley orgánica de Municipalidades; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC se declaró “Fundada” la demanda de amparo contra la Municipalidad de Surquillo, ordenando que admita a trámite el medio de impugnación interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que determinó una sanción de multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación. Así mismo establece como precedente vinculante que “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración publica es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”; Que, mediante los informes de vistos, la O fi cina de Asesoria Jurídica recomienda “Proponer al Concejo Municipal DEROGUE EXPRESAMENTE las tasas administrativas por concepto de recursos impugnatorios establecidos indebidamente en el TUPA, por ser según el Tribunal Constitucional violatoria de los derechos fundamentales del administrado y en sujeción a los efectos vinculantes de la Sentencia Nº 3741-2004-AA/TC; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 269-CDLO QUE DEROGA EL COBRO DE DERECHOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE APELACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- MODIFICAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS aprobado mediante Ordenanza Nº 208-CDLO y rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 331, en consecuencia DERÓGUESE el cobro de derechos para la prestación de los Recursos Impugnativos de Reconsideración y de Apelación que se presenten ante la Municipalidad. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL y su difusión a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL y RELACIONES PÚBLICAS. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 70597-1