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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346857 - JOSE FERNANDO ELIAS ADANAQUE, porque en su calidad de Gerente, autorizó gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los Ingresos Propios del Establecimiento. - MARIA ISABEL ALVAREZ HUATAY, porque en su calidad de Tesorera, autorizó gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los Ingresos Propios del Establecimiento; y, porque en su calidad de Presidente no objetó el mal uso que se estaba dando al dinero de los reembolsos del SIS, incumpliéndose con la prioridad del gasto, o sea la reposición total del costo de los medicamentos. - MARIA LELIS LOZANO DE QUIROZ, Presidenta, por desviar los fondos del Seguro Integral de Salud, autorizando gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los Ingresos Propios del Establecimiento. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 07-05-07, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables que se encuentran comprendidos en el citado Informe; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 004-013- 2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 70295-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Institucionalizan el 8 de marzo como “El día de la Mujer de la Región de Tumbes” ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-GOB.REG. TUMBES - CR Tumbes, 28 de mayo del 2007El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 023-2007, la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú garantiza en su artículo 2º Inc.2), que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económico y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad , legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- Promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado… Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando