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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346860 ERNESTO ANTONIO QUIROZ MANNUCCI, Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, POR TANTO: Regístrese, publíquese y comuníquese. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 70164-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían vigencia de la Ordenanza N° 113-2006-MDC, que establece amnistía para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial, industrial de servicio u otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 - 2007-A/MDC Carabayllo, 30 de Mayo de 2007 VISTO: La Ordenanza N° 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre del 2006, que Aprueba una Amnistía Administrativa para los Locales que no Cuenten con Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios u otros, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, así como el Decreto de Alcaldía N° 010-2007-A/MDC, de fecha 3 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre de 2006, se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2006 la AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siendo que es objetivo de esta administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar el funcionamiento y formalización de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, que no cuenten con la debida autorización municipal, ampliado por medio del Decreto de Alcaldía N° 010-2007-A/MDC, hasta el 30 de mayo de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones, teniendo en cuenta que el mes de junio es el mes de aniversario del distrito. Estando a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 28 de junio de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC que establece AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás instancias administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 70051-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen proceder con el saneamiento físico legal de terrenos provenientes de habilitaciones urbanas que son de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-07 Chaclacayo, 23 de mayo del 2007 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, mediante el cual se propone aprobar el Proyecto de Acuerdo de Concejo que dispone el Saneamiento Físico Legal de Terrenos de Aportes de Otros Fines ubicados en la Urbanización “El Cuadro”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 6) del Artículo 56° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que son bienes de las Municipalidades, entre otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas; asimismo, de conformidad a lo señalado en el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los aportes reglamentarios a otros fi nes constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal; Que, conforme se desprende del Artículo 58° de la citada Ley Orgánica, los bienes inmuebles de propiedad de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente. Lo descrito se halla concordante con lo establecido por los Arts. 2008°, 2009° y 2010° del Código Civil; así como con lo señalado en los Artículos III del T.P. y Artículos 1° y 8° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN y, el Artículo 8º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 153-OAJ/MDCH opina que es necesario proceder al Saneamiento Físico Legal de los siguientes predios provenientes de aportes a otros fi nes: inmueble ubicado en la Manzana G Lote 46, Pasaje 1 de la Manzana F, Calle D1 de la Manzana D, Manzana E Lote 90 y, Manzana H Lote 49, todos ubicados en la Urbanización “El Cuadro”; En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 9° Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 58° de la misma norma legal y contando con la aprobación mayoritaria de los señores regidores se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- PROCÉDASE, con el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de “Otros Fines” provenientes