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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346856 la Gerencia Jurídica Aduanera, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la presente Circular, remitirán a la Ofi cina de Gestión de Almacenes el listado de las demandas contencioso administrativas a su cargo, que se encuentren en trámite o con sentencia en etapa de ejecución, en las que se impugne la incautación, el comiso administrativo o la situación de abandono legal de mercancías, dicho listado consignará la siguiente información: - Las partes que intervienen en el proceso. - Intendencia de aduana que dispuso la incautación o comiso administrativo sobre las mercancías. - Tipo y número del documento que dio origen a la incautación o comiso de las mercancías. - Número de la resolución del Tribunal Fiscal impugnada. - Número de expediente - Estado situacional del proceso judicial,- Órgano Jurisdiccional que conoce la causa - Descripción de las mercancías materia de incautación, comiso administrativo o en situación de abandono legal. La O fi cina de Gestión de Almacenes remitirá el mencionado listado a las intendencias de aduanas y a la Gerencia de Almacenes. 4.7.2 En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, sus áreas de asesoría legal, dentro de los treinta (30) días calendario de aprobada la presente Circular, remitirán al área encargada de la disposición de mercancías de su Intendencia, el listado de las Demandas Contencioso Administrativas a su cargo, que se encuentren en trámite o con sentencia en etapa de ejecución, en las que se impugne la incautación, el comiso administrativo o la situación de abandono legal de mercancías, consignando la información señalada en el numeral 4.7.1 4.8 Información de la SUNAT 4.8.1. De conformidad con la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley, las intendencias de aduana y la Gerencia de Almacenes informarán trimestralmente a la O fi cina de Gestión de Almacenes sobre las adjudicaciones realizadas al amparo de la Ley. La Intendencia Nacional de Administración enviará la información sobre las adjudicaciones realizadas al amparo de la Ley al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, para su remisión a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. La O fi cina de Gestión de Almacenes establecerá los plazos y medios mediante los cuales se remitirá y consolidará dicha información. 4.8.2. La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana, darán cuenta directamente mediante o fi cio a la Contraloría General de la República, a la sala que conoce el proceso contencioso administrativo, y/o al fi scal y juez que conoce la causa, sobre la disposición de las mercancías efectuada en aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley, según corresponda. Asimismo enviarán copia del o fi cio remitido a la Contraloría General de la República a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. 4.8.3. En el caso de destrucción de mercancías, el plazo para la comunicación a la Contraloría General de la República a que se re fi eren los artículos 2º y 3° de la Ley, se computará a partir del día siguiente de culminado el acto de destrucción. 4.8.4. La noti fi cación al sector competente para el retiro de las mercancías restringidas a que se re fi ere el artículo 5° de la Ley, se emitirá con copia a la Contraloría General de la República. 4.8.5. A fi n de facilitar las acciones de seguimiento y control respectivo, los documentos generados para la entrega de mercancías restringidas al sector competente, así como las resoluciones que aprueben la adjudicación o destrucción de mercancías, deberán consignar expresamente que las mismas serán dispuestas en aplicación de la Ley N° 28940. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por la Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de la Información, las intendencias de aduana de la República, Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo e Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente circular tendrá vigencia hasta el 31.12.2007. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 70912-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de malversación RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 299-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 30 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo con Registro Nº 111802, de fecha 20 de abril de 2007 que contiene el O fi cio Nº1229- 2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ y Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con documento del Visto, el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 004-013-2007-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI, en 109 folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, del citado Informe Especial denominado “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SMA DE S/. 15,908.63 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, EN EL CLAS “VICTOR ENRIQUE TIRADO BONILLA” –DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE”, se determina lo siguiente: - El Examen Especial a la Comunidad Local de Administración de Salud –CLAS “VICTOR ENRIQUE TIRADO BONILLA”, del Distrito de Chongoyape, ha comprendido la revisión selectiva y análisis de la documentación que obra en las O fi cinas del citado CLAS, abarcando el periodo enero a diciembre del año 2004. - Que los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito, tipi fi cado en el Art. 389º del Código Penal, que a la letra dice: “Art. 389º –Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación de fi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación de fi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años”. Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión de delito son: