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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346859 y sea corroborada por la Institución que proporcionará la acreditación a la que se re fi ere. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, en el diario de mayor circulación de la Región, debiendo incluirse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete ERNESTO ANTONIO QUIROZ MANNUCCI, Consejero Delegado del Consejo Regional de Tumbes, POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 70164-2 Encargan a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes la promoción de zonas turísticas de la región a través de la difusión de CDs promocionales ORDENANZA REGIONAL N° 003-2007-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 28 de mayo del 2007 El Consejero Delegado del Gobierno Regional de Tumbes; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 025-2007, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y le corresponde administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cado por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es un órgano normativo del Gobierno Regional de carácter general y tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Capítulo I Régimen Normativo, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Gobierno Regional de Tumbes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el Gobierno Regional dentro de sus lineamiento de política, considera al turismo como una actividad económica productiva de importancia; que genera puestos de trabajo, así como también se encuentra ligada a todos los sectores económico productivos y por ende contribuye a mejorar la calidad de vida de la población de nuestra región. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, del Gobierno Regional de Tumbes de acuerdo a sus lineamientos de política y sus competencias, están orientadas a analizar los determinantes del comportamiento turístico tanto receptivo como interno, fomentar y promocionar la inversión turística, mejorar la calidad de los servicios, proteger al turista, generar conciencia turística en la población, fomentar la capacitación constante de los prestadores de servicios turísticos a nivel regional; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es un órgano dependiente del Gobierno Regional en lo administrativo, presupuestal y en lo técnico; y en lo normativo y funcional depende del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo a la política de promocionar el turismo en nuestra región, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Prom Perú y el Plan Binacional, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ha elaborado un material promocional consistente en un CD Room, denominado “Tumbes – Piura: Un paraíso natural a tu alcance”, cuyo contenido está orientado a promocionar los atractivos turísticos, capacidad instalada, con el objetivo de atraer el fl ujo turístico a nuestra región y así contribuir con su desarrollo socio económico; Que, el Gobierno Regional conciente de la necesidad de promover y fomentar el turismo en nuestra región, se hace necesario la reproducción y difusión de dicho material promocional cuya difusión se hará con carácter permanente a través de los sistemas y/o medios audiovisuales como son salas de espera, buses de transporte interprovincial de pasajeros, aeropuertos, Agencias de Viajes y Turismo, Restaurantes, Establecimientos de Hospedaje, Asociaciones de Artesanos, Banca Comercial, Instituciones Educativas, Municipalidades, Consulados, Embajadas, Clubes Departamentales, DIRCETUR a nivel nacional, Cámaras de Turismo, Asociaciones de Hoteles, O fi cinas de Migraciones, Aduanas y demás gremios inmersos en el quehacer turístico. Que contando con la visación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Secretaría General Regional, O fi cina de Asesoría Legal y Gerencia General Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas al Consejo Regional, en virtud de lo normado al respecto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 26961, Ley Para el Desarrollo de la Actividad Turística y su Reglamento D.S. Nº 002-2000-ITINCI. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, la promoción de las zonas turísticas que tiene Tumbes a través de la difusión de CDs promocionales, con carácter permanente a través de los sistemas y/o medios audiovisuales como son salas de espera, buses de transporte interprovincial de pasajeros, aeropuertos, Agencias de Viajes y Turismo, Restaurantes, Establecimientos de Hospedaje, Asociaciones de Artesanos, Banca Comercial, Instituciones Educativas, Municipalidades, Consulados, Embajadas, Clubes Departamentales, DIRCETUR a nivel nacional, Cámaras de Turismo, Asociaciones de Hoteles, O fi cinas de Migraciones, Aduanas y demás gremios inmersos en el quehacer turístico. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, provea de CDs “Tumbes Piura: Un paraíso natural a tu alcance” a la Dirección Regional Sectorial de Educación para que las Instituciones Educativas realicen la difusión permanente entre la comunidad estudiantil y contribuir a su sensibilización, concientización y creación de identidad regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación En Tumbes, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.