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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346868 DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar, con efectividad al 1 de junio de 2007, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), del personal Empleado y del personal Obrero de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que en Anexos 1 y 2 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación de los Anexos en la página Web de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 70166-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza Nº 000014, sobre declaración de inhabitabilidad de zona comprendida dentro del radio circundante a la Refinería La Pampilla en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027 Callao, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de mayo de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 20 inciso 4 establece que son atribuciones del Alcalde proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Que, con fecha 18 de agosto de 1994 se emitió la Ordenanza Municipal N° 00014-1994-MPC la cual declara como inhabitable, por el demostrado peligro la zona comprendida dentro del radio circundante a la Re fi nería La Pampilla ubicada en el distrito de Ventanilla, Callao, excluyendo las edi fi caciones que son parte integrante de la Re fi nería La Pampilla, sin de fi nir el radio circundante considerado como inhabitable, siendo que alrededor de la misma se han asentado distintos asentamientos humanos, tal como el Asentamiento Humano Santa Fe, cuya formalización está pendiente hasta de fi nirse el área inhabitable por peligrosa; Que, mediante Informe N° 161-2007-DEPA-APRNFF/ DIGESA del Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental de 18 de agosto de 2006, se indica que la distancia mínima de seguridad, en un radio de un kilómetro que debe existir entre la Re fi nería La Pampilla y el Asentamiento Humano Santa Fe - Ventanilla recomienda y concluye que la Municipalidad Provincial del Callao, con fi nes de dirimencia efectúe una nueva medición; Que, el Informe N° 010-2007-MPC-GGAH-GHU-CAAR emitido por la Gerencia de Habilitación Urbana dependiente a la Gerencia General de Asentamientos Humanos en el cual se informa de la nueva medición en campo entre el tramo de la Re fi nería La Pampilla y el Asentamiento Humano Santa Fe y mediante Informe N° 29-2007-MPC- GGAH-GHU y que en la inspección realizada se constató que la distancia entre el Asentamiento Humano Santa Fe y la Re fi nería La Pampilla es de aproximadamente 1,000 metros lineales; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2007- MPC-GGAH-GHU-IEE, emitido por la Gerencia de Habilitación Urbana dependiente de la Gerencia General de Asentamientos Humanos informa que de la nueva medición de campo realizada entre el tramo de la Re fi nería La Pampilla y el Asentamiento Humano Santa Fe, en los diecinueve tramos desde los tanques de combustible, tiene un total de 1005.50 metros lineales, existiendo edi fi cación consolidada en la zona; Que, mediante Informe N° 041-07-MPC-GGSC- GDC, de la Gerencia de Defensa Civil dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, concluye que efectuada la inspección se constató que el Asentamiento Humano Santa Fe, se encuentra a 800 metros lineales del cerco perimétrico de la Re fi nería La Pampilla y a 1,000 metros lineales, aproximadamente, del área de almacenamiento de la planta, por lo que se encontraría fuera de los límites de seguridad del radio circundante a la Re fi nería La Pampilla según la inspección técnica del referido asentamiento humano y la colindancia con la Refi nería La Pampilla; Que, con Memorando N° 431-2007-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación remite el Informe N° 575-2007-MPC-GGAJC-SGAA emitido por la Sub- Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en el que opina que es procedente la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 000014 de 18 de agosto de 1994, en atención a los informes técnicos de sustento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000014 DEL 18 DE AGOSTO DE 1994, DECLARANDO INHABITABLE, LA ZONA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS 800 METROS DEL RADIO CIRCUNDANTE A LA REFINERÍA LA PAMPILLA, EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Modifícase el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 000014 del 18 de agosto de 1994 el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Primero.- Declárase como inhabitable por su demostrado peligro, la zona comprendida dentro de 800 metros de radio circundante al cerco perimétrico de La Refi nería La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, excluyendo a las edi fi caciones que forman parte integrante de la Refi nería.” Artículo 2º.- Modifícase el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 aprobado por Ordenanza 000018 de 19 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y de la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 70390-1