TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347297 vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de Abril del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 72229-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrados a plazas de Vocales Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2007-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2007VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores Otto Eduardo Egúsquiza Roca, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, y Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre permuta de cargos, por razones de salud y de unidad familiar; y, CONSIDERANDO: Que, la presente petición se sustenta en que el señor Otto Eduardo Egúsquiza Roca, requiere de tratamiento especializado en el Instituto del Corazón ubicado en la ciudad de Lima, al habérsele diagnosticado una dislipidemia mixta y angina de pecho a lo que se suma una cefalea, tinnitus y lipotimia, hechos que se encuentran acreditados con el Informe Médico de fecha 31 de julio del 2006, suscrito por el Director de la Clínica Castilla de ESSALUD, de fojas 53; Que, asimismo, la petición del señor Rafael Teodoro Ugarte Mauny se sustenta en que necesita atender a su señora madre, quien se encuentra bajo su cuidado y vive con él en su domicilio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, debido a que sufre de queratitis sicca y defecto visual secundario, así como de artritis y deformación de los dedos, lo cual no le permite realizar de forma normal sus actividades diarias, razón por la que requiere tratamiento médico y atención familiar, así como de su apoyo personal, conforme lo acredita con los documentos de fojas 64 a 67; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; Que, en el presente caso se trata de Vocales Superiores titulares que mani fiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinión favorable de los Presidentes de las Cortes Superiores de origen y destino; Que, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta por razones de salud y de unidad familiar de fojas 1 a 6, disponiéndose en consecuencia el traslado del señor Otto Eduardo Egúsquiza Roca, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y del señor Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 73598-1 Convierten órgano jurisdiccional en Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de La Libertad y disponen que Juzgado Civil de Santiago de Chuco actúe también como Juzgado Penal Liquidador CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2007-CE-PJ Lima, 18 de mayo del 2007