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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347296 Autorizan a GNV Planet S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9256-2007-MTC/15 Lima, 30 de mayo de 2007 VISTOS:Los expedientes Nros. 2007-033695 y 2007-040992, presentados por GNV PLANET S.A.C. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi ficado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi ficada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por GNV PLANET S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud firmada por el representante legal de GNV PLANET S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 22 de noviembre del 2005, otorgada por GNV PLANET S.A.C. ante Notario Público Jose Luis Delgado Cambursano. • Certi ficado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11818754 expedido con fecha 3 de mayo de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi ficado de Inspección de Taller Nº 808796 de fecha 12 de abril de 2007, emitido por la Entidad Certi ficadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali ficación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi ficaciones que acreditan su cali ficación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0474-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de GNV PLANET S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por AUTOSERVICIO ANDINO E.I.R.L. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087892-01 emitido por LATINA Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GNV PLANET S.A.C. para que opere el taller ubicado en el Jr. Luis Chiappe Nº 678- La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi ficadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de Abril del 2008 Segunda Inspección anual del taller 11 de Abril del 2009Tercera Inspección anual del taller 11 de Abril del 2010Cuarta Inspección anual del taller 11 de Abril del 2011Quinta Inspección anual del taller 11 de Abril del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller”