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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347298 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28994 que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación, modi ficó el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, disponiendo que el Poder Judicial implemente una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales, bajo el criterio de la carga cero; por lo que se tendría que designar órganos jurisdiccionales dedicados exclusivamente a concluir los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Penales; Que, con la finalidad de implementar el nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad, en donde entró en vigencia el nuevo modelo procesal, el 1 de julio del 2006, y 1 de abril del 2007, respectivamente, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, creó y convirtió órganos jurisdiccionales penales, bajo el nuevo modelo; siendo el caso que por falta de recursos presupuestarios, a algunos órganos jurisdiccionales se les encargó adicionalmente a sus funciones la liquidación de los procesos iniciados bajo el Código de Procedimientos Penales; Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 030-2007-CE-PJ, expedida con fecha 6 de febrero del presente año, este Órgano de Gobierno dispuso que el Juzgado Penal Permanente de la Provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, en adición a sus funciones, actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria y culminada la carga procesal conforme al Código de Procedimientos Penales quede como Juzgado de la Investigación Preparatoria; En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley Nº 28994, resulta conveniente adoptar las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada Sede Judicial; y disponer que el Juzgado Civil de Santiago de Chuco, en adición a sus funciones, actúe como Juzgado Penal Liquidador de dicha circunscripción, asumiendo los expedientes bajo las normas del Código de Procedimientos Penales hasta su conclusión; quedando modi ficado el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 030-2007-CE-PJ, de fecha 6 de febrero del presente año, en este extremo. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ73598-2ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 198-2007-CG Lima, 13 de junio de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 090-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, Piura, período comprendido del 1.Ene.2003 al 31.Dic.2005, habiéndose extendido hasta el 31.Dic.2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la O ficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad utilizó fondos para atender a ciertos pobladores del distrito, quienes lo solicitaron para cubrir necesidades particulares, habiendo desembolsado S/. 41 777,95 durante los años 2003 - 2006, soslayando la normativa vigente, con lo cual se originó un perjuicio económico a la entidad hasta por dicho monto, el cual debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la Procuraduría Pública, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 73245-1