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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347301Anexo 1 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL REQUISITOSDERECHOS ADMINISTRATIVOSCALIFICACIÓNDEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTODEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITERECURSO DE RECONSIDERACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE REVISIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN 6. RECTIFICACIÓN DE DATOS CON EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD b)Cambio del Estado Civil: Procede el trámite cuando el estado civil del titular de la inscripción se modi fiqueEmisión del DNI: 0.6061% UIT en territorio nacional y extranjeroEvaluación previa opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 días, la entidad no emite pronunciamientoalguno.Ofina Registral o Agencia RENIECSubgerencia de Procesamientode Identi ficaciónDentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo a la Ficha Registral,debiendosustentarsenecesariamente en nueva prueba. Es de trámite gratuito.Subgerencia de Procesamientode Identi ficaciónDentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencioadministrativonegativo. Es de trámite gratuito.Gerencia de Procesos yDepuración Registalpor matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación de matrimonio. 1. Ficha Registral, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada. 2. Para modi ficar el Estado Civil se sustentara con la documentación detallada en el anexo Nº 2. 3. Recibo de Pago de Derechos Administrativos * Las actas emitidas en el extranjero deberán ser inscritas en el Consulado Peruano respectivo. * Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá firmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, firmar una Declaración Jurada.