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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347299 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Provincial de Sullana y Distrital de Acraquia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 199-2007-CG Lima, 13 de junio de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 091 -2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Sullana, Piura, período 01.ENE.2003 - 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la O ficina Regional de Control Piura y en virtud a las denuncias presentadas por Congresistas y ciudadanos, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la citada municipalidad, a fin de veri ficar las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2003-2004, la Municipalidad Provincial adquirió insumos del Programa del Vaso de Leche, basado en una declaratoria de Situación de Urgencia que no contaba con sustento técnico-legal y haberse desarrollado procesos de selección de manera irregular; generándose un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 9 907,85 por concepto de la penalidad no cobrada al no entregarse el producto en los plazos establecidos en el contrato y por ende el desabastecimiento y la inmovilización de los recursos del programa; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y Colusión, previstos y penados en los artículos 377º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, además se ha evidenciado que el proceso de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004/MPFSE-CE, de adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, fue declarado nulo inobservando la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, originando retardo en la adquisición del producto, así como el desabastecimiento de los insumos en los últimos meses del período, habiéndose realizado el proceso de selección sin respetar el cronograma previsto; así como se evaluaron las propuestas de los postores sin aplicar criterios uniformes, ni observar que las propuestas técnicas sean concordantes con lo establecido en las bases; situación que con figura la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y Aprovechamiento indebido de cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de otro lado se ha evidenciado que la entidad durante el año 2004, con recursos destinados a inversión, efectuó amortizaciones de deuda a ex trabajadores de construcción civil, afectándolas presupuestamente al proyecto denominado “fortalecimiento institucional” como si fueran liquidaciones de obras, desviando con ello, recursos por un importe de S/. 164 164,72, perjudicando la ejecución de proyectos, además de haber consignando información no veraz en la evaluación presupuestaria anual; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Malversación; y Falsedad ideológica, previstos y penados en los artículos 389º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modi ficatorias y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 73245-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 200-2007-CG Lima, 14 de junio de 2007VISTO; el Informe Especial Nº 092-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, Huancavelica, por el período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, como una acción de control no programada en el Plan Operativo, la O ficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003, 2004 y 2005, se autorizaron desembolsos ascendentes a S/. 33 246,30 a favor de un asesor externo, funcionarios ediles y terceras personas, sin que se haya sustentado la necesidad de los desembolsos ni su destino o aplicación en alguna actividad o proyecto institucional, siendo que sólo una parte de dicho monto (S/ 2 638,00) fue devuelto después de cinco meses de ser girado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi ficatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables