Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347299

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Provincial de Sullana y Distrital de Acraquia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 199-2007-CG MORDAZA, 13 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 091 -2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Sullana, MORDAZA, periodo 01.ENE.2003 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA y en virtud a las denuncias presentadas por Congresistas y ciudadanos, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la citada municipalidad, a fin de verificar las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 2003-2004, la Municipalidad Provincial adquirio insumos del Programa del Vaso de Leche, basado en una declaratoria de Situacion de Urgencia que no contaba con sustento tecnico-legal y haberse desarrollado procesos de seleccion de manera irregular; generandose un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 9 907,85 por concepto de la penalidad no cobrada al no entregarse el producto en los plazos establecidos en el contrato y por ende el desabastecimiento y la inmovilizacion de los recursos del programa; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales; y Colusion, previstos y penados en los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, ademas se ha evidenciado que el MORDAZA de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004/MPFSE-CE, de adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, fue declarado nulo inobservando la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, originando retardo en la adquisicion del producto, asi como el desabastecimiento de los insumos en los ultimos meses del periodo, habiendose realizado el MORDAZA de seleccion sin respetar el cronograma previsto; asi como se evaluaron las propuestas de los postores sin aplicar criterios uniformes, ni observar que las propuestas tecnicas MORDAZA concordantes con lo establecido en las bases; situacion que configura la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales; y Aprovechamiento indebido de cargo, previstos y penados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado se ha evidenciado que la entidad durante el ano 2004, con recursos destinados a inversion, efectuo amortizaciones de deuda a ex trabajadores de construccion civil, afectandolas presupuestamente al proyecto denominado "fortalecimiento institucional" como si fueran liquidaciones de obras, desviando con ello, recursos por un importe de S/. 164 164,72, perjudicando la ejecucion de proyectos, ademas de haber consignando informacion no veraz en la evaluacion presupuestaria anual; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Malversacion; y Falsedad ideologica, previstos y penados en los articulos 389º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio

de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 73245-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 200-2007-CG MORDAZA, 14 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 092-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, Huancavelica, por el periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como una accion de control no programada en el Plan Operativo, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 2003, 2004 y 2005, se autorizaron desembolsos ascendentes a S/. 33 246,30 a favor de un asesor externo, funcionarios ediles y terceras personas, sin que se MORDAZA sustentado la necesidad de los desembolsos ni su destino o aplicacion en alguna actividad o proyecto institucional, siendo que solo una parte de dicho monto (S/ 2 638,00) fue devuelto despues de cinco meses de ser girado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, y la Resolucion de Contraloria Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

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