Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 089-2007-MINCETUR, en la parte referida a las fechas del viaje autorizado, las mismas que quedan establecidas en los terminos siguientes: - Del 16 al 23 de junio de 2007: Senores: MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA Dupuy MORDAZA de MORDAZA - Del 17 al 23 de junio de 2007: Sr. MORDAZA Ferreyros Kuppers Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 089-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viaticos, de la senora MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA y de los senores MORDAZA MORDAZA Bedregal y MORDAZA Dupuy MORDAZA de MORDAZA, autorizando adicionalmente los montos que a continuacion se detalla: Pasajes (US$ 212,00 x 3) : US$ 636,00 Viaticos (US$ 220,00 x 2 dias x 3) : US$ 1 320,00 Asimismo, modificar el articulo 2º de la misma Resolucion, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viaticos, del senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, autorizando adicionalmente los montos que a continuacion se detalla: Pasajes Viaticos (US$ 220,00 x 2 dias) : US$ : US$ 430,85 440,00

Articulo 3º.- Quedan vigentes los demas terminos de la Resolucion Suprema Nº 089-2007-MINCETUR. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion, encargado de la Cartera Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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faculto al Ministerio de Defensa para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, unifique en un solo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante MORDAZA expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa; Que, la Direccion Tecnica de Economia del Ministerio de Defensa mediante Informe Nº 03 VAAE/A/03 y Oficio Nº 604 VAAE/A/03 ha informado los ingresos no remunerativos otorgados mediante MORDAZA expresa al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en las Unidades Ejecutoras del Pliego Nº 026, Ministerio de Defensa; Que, en tal sentido resulta pertinente expedir el decreto supremo que unifique los ingresos no remunerativos mencionados anteriormente; Vistos los Oficios Nº 046 VAAE/B/01/DCP del 18/01/2007; 3611-CCFFAA/SEC del 27/12/2006; 013 JCCFFAA/ADM CONT del 15/01/2007 y 028 EMCFFAA/ OADM del 29/01/2007; Oficio Nº 080 A-2.a.3/19.00 de fecha 22/01/2007, Oficio Nº 122 A-2.a.3/19.16 de fecha 01/02/2007, Oficio Nº 139 A-2.a.3/19.00 de fecha 02/02/2007, Oficio Nº 147 A-2.a.3/19.00 de fecha 07/02/2007; G.500-0242 del 19/01/2007; NC-170-SGFACOPE Nº 012 del 05/12/2007 y NC-170-CODF-Nº 0468 del 29/01/2007; CONIDA/J Nº 553-2006 del 26/12/2006 y CONIDA/J Nº 011-2007 del 16/01/2007; L.1000-0067 del 17/01/2007; y 060 VAAE/B/02-5 del 19/01/2007; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860, el Decreto Supremo Nº 009-DESG y la Ley Nº 28944, Ley de Ordenamiento de Ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempenan funciones en el Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Unificacion de ingresos no remunerativos Unifiquese a partir del ano fiscal 2007 en un solo concepto denominado "Asignacion al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo", los ingresos no remunerativos otorgados por MORDAZA expresa al personal militar en actividad que desarrolla efectivamente funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa. Los actos administrativos o de administracion que dispongan el otorgamiento de conceptos no comprendidos en la citada unificacion, asi como cualquier otro que en el futuro se pretenda otorgar y que no cuente con la aprobacion de acuerdo al MORDAZA legal correspondiente, son nulos de pleno derecho y no tienen ninguna eficacia, bajo responsabilidad del Jefe de Administracion o el que haga sus veces, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Articulo 2º.- Naturaleza La asignacion a que se refiere el presente decreto supremo, no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Condiciones La asignacion se otorga al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026 Ministerio de Defensa, por un minimo de dos horas adicionales al horario normal de trabajo y/o realiza funciones adicionales al cargo. Se mantendra como minimo, las mismas condiciones que se han venido exigiendo para el otorgamiento de los ingresos no remunerativos sin perjuicio de establecer condiciones adicionales.

DEFENSA
Unifican ingresos no remunerativos de personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28944, Ley de Ordenamiento de Ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempenan funciones en el Ministerio de Defensa,

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