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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347550 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 089-2007-MINCETUR, en la parte referida a las fechas del viaje autorizado, las mismas que quedan establecidas en los términos siguientes: - Del 16 al 23 de junio de 2007: Señores: Silvia Lorena Hooker Ortega Alvaro Díaz Bedregal Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos - Del 17 al 23 de junio de 2007: Sr. Eduardo Ferreyros Kuppers Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 089-2007-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega y de los señores Alvaro Díaz Bedregal y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, autorizando adicionalmente los montos que a continuación se detalla: Pasajes (US$ 212,00 x 3) : US$ 636,00 Viáticos (US$ 220,00 x 2 días x 3) : US$ 1 320,00 Asimismo, modi fi car el artículo 2º de la misma Resolución, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, autorizando adicionalmente los montos que a continuación se detalla: Pasajes : US$ 430,85 Viáticos (US$ 220,00 x 2 días) : US$ 440,00 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 089-2007-MINCETUR. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, encargado de la Cartera Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 75749-8 DEFENSA Unifican ingresos no remunerativos de personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28944, Ley de Ordenamiento de Ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan funciones en el Ministerio de Defensa, facultó al Ministerio de Defensa para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, uni fi que en un solo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa; Que, la Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa mediante Informe Nº 03 VAAE/A/03 y Ofi cio Nº 604 VAAE/A/03 ha informado los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en las Unidades Ejecutoras del Pliego Nº 026, Ministerio de Defensa; Que, en tal sentido resulta pertinente expedir el decreto supremo que uni fi que los ingresos no remunerativos mencionados anteriormente; Vistos los O fi cios Nº 046 VAAE/B/01/DCP del 18/01/2007; 3611-CCFFAA/SEC del 27/12/2006; 013 JCCFFAA/ADM CONT del 15/01/2007 y 028 EMCFFAA/OADM del 29/01/2007; O fi cio Nº 080 A-2.a.3/19.00 de fecha 22/01/2007, O fi cio Nº 122 A-2.a.3/19.16 de fecha 01/02/2007, O fi cio Nº 139 A-2.a.3/19.00 de fecha 02/02/2007, O fi cio Nº 147 A-2.a.3/19.00 de fecha 07/02/2007; G.500-0242 del 19/01/2007; NC-170-SGFA-COPE Nº 012 del 05/12/2007 y NC-170-CODF-Nº 0468 del 29/01/2007; CONIDA/J Nº 553-2006 del 26/12/2006 y CONIDA/J Nº 011-2007 del 16/01/2007; L.1000-0067 del 17/01/2007; y 060 VAAE/B/02-5 del 19/01/2007; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860, el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG y la Ley Nº 28944, Ley de Ordenamiento de Ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan funciones en el Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Uni fi cación de ingresos no remunerativos Unifíquese a partir del año fi scal 2007 en un solo concepto denominado “Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo”, los ingresos no remunerativos otorgados por norma expresa al personal militar en actividad que desarrolla efectivamente funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa. Los actos administrativos o de administración que dispongan el otorgamiento de conceptos no comprendidos en la citada uni fi cación, así como cualquier otro que en el futuro se pretenda otorgar y que no cuente con la aprobación de acuerdo al marco legal correspondiente, son nulos de pleno derecho y no tienen ninguna e fi cacia, bajo responsabilidad del Jefe de Administración o el que haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 2º.- Naturaleza La asignación a que se re fi ere el presente decreto supremo, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de boni fi cación, asignación o entrega; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Condiciones La asignación se otorga al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026 Ministerio de Defensa, por un mínimo de dos horas adicionales al horario normal de trabajo y/o realiza funciones adicionales al cargo. Se mantendrá como mínimo, las mismas condiciones que se han venido exigiendo para el otorgamiento de los ingresos no remunerativos sin perjuicio de establecer condiciones adicionales.