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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347561 Modifican autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante las RR.DD. Nºs. 218 y 502-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de mayo del 2007 Visto el escrito y adjunto 1 con Registro Nº 00022916 de fechas 2 y 16 de abril de 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2006- PRODUCE/DGEPP del 19 de junio del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones “ROCIO” con matrícula CO-0394-PM, de 221.77 m3 a 296.00 m3, y “SANTA ROSA” con matrícula CO-0393-PM de 202.36 m3 a 296.00 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 167.87 m3 de capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ELVIS” con matrícula cancelada Nº CO-0826-PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega. Asimismo en el artículo 2º de la referida Resolución se reserva a favor de la precitada empresa, el saldo de capacidad de bodega restante de 16.60 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 502-2006- PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2006 se otorgó a PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento defl ota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiéndose que su nueva capacidad de bodega es de 236.79 m3, vía sustitución del total del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcación siniestrada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM;Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. solicita la modi fi cación de los incrementos de fl ota autorizados para sus embarcaciones SANTA ROSA y JAVIER, los cuales se encuentran dentro del plazo establecido para su ejecución, según lo cual la embarcación pesquera SANTA ROSA de matrícula CO- 0393-PM, solamente ampliará su capacidad de bodega de 202.36 m3 a 244.75 m3, quedando un diferencial de volumen de 51.25 m3, el cual sería aplicado a la embarcación “JAVIER” con matrícula CO-6333-PM, con lo cual su incremento de capacidad de bodega autorizada hasta 236.79 m3 se incrementaría en 51.25 m3 adicionales, resultando una capacidad total de 288.04 m3, apreciándose que en resumen el volumen total de incremento de fl ota autorizado para dichas embarcaciones es igual al incremento de fl ota modi fi cado para las mismas; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 38º numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento defl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo de las referidas embarcaciones, se ha determinado que REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L