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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347565 Que, el Decreto Supremo Nº 006-97-PE, publicado en El Peruano el 12 de junio de 1997, emitió un listado mediante el cual se precisa la situación de embarcaciones pesqueras que fueron materia de censo y programa de veri fi cación de capacidad de bodega, aprobándose normas complementarias al Decreto Supremo Nº 01-97-PE; en dicho listado se consigna la embarcación pesquera “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM, con una capacidad de bodega de 384.70 m 3, con Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, cuyo armador es la empresa PESQUERA LA OLA S.A, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se publicó el listado de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo Anexo 1, se consignó la embarcación pesquera “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM con una capacidad de bodega de 384.70 m 3siendo el armador la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A, habilitado para la extracción de los recursos anchoveta y sardinas; Que, el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”; Que, como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.- COPEINCA ha cumplido con presentar su Recurso de Reconsideración dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que señala que el plazo de interposición de los recursos es de quince (15) días, ello teniendo en cuenta la fecha de notifi cación de la Resolución Directoral y la fecha de presentación del Recurso de Reconsideración, por otro lado se advierte que el administrado ha cumplido con lo establecido en el Artículo 208º de la Ley antes acotada, toda vez que ha cumplido adjuntado a su recurso nueva prueba instrumental; en el Programa de Veri fi cación de Capacidades de Bodega de las embarcaciones pesqueras realizado por la empresa Bureau Veritas se consigna 384.70 m 3la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM; del mismo modo se veri fi ca esta misma capacidad en el listado ofi cial de embarcaciones pesqueras autorizadas para realizar actividades extractivas aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -97-PE de fecha 12 de junio de 1997; por lo que se ha determinado que, se ha incurrido en un error aritmético al consignarse en la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE la capacidad de bodega de 348.70m 3en vez de 384.70 m3referido a la embarcación pesquera “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM. Asimismo se observa que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, el Artículo 107º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, asimismo el Artículo 201º de la citada Ley, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 232 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de abril del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º, 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A -COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero del 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, con que se otorgó el cambio de titular del permiso de pesca, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “SALMON” con matrícula Nº CE-12517-PM; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con la capacidad de bodega de 384.70m3 . Artículo 3º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM, de 384.70 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE; a favor de la empresa CORPORACIÒN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente. Artículo 4º.- El acceso a los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de las embarcaciones deben de mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º .-Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96.PE, modi fi cada en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE, otorgada a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. Artículo 6º .- Incorporar la presente Resolución y la nueva capacidad de bodega especi fi cada en el Artículo 2º, al Anexo I, literal A) , de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, en lo que corresponde a la embarcación pesquera denominada “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a