Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 006-97-PE, publicado en El Peruano el 12 de junio de 1997, emitio un listado mediante el cual se precisa la situacion de embarcaciones pesqueras que fueron materia de censo y programa de verificacion de capacidad de bodega, aprobandose normas complementarias al Decreto Supremo Nº 0197-PE; en dicho listado se consigna la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM, con una capacidad de bodega de 384.70 m3 , con Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, cuyo armador es la empresa PESQUERA LA OLA S.A, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se publico el listado de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo Anexo 1, se consigno la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE12517-PM con una capacidad de bodega de 384.70 m3 siendo el armador la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A, habilitado para la extraccion de los recursos anchoveta y sardinas; Que, el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion"; Que, como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.- COPEINCA ha cumplido con presentar su Recurso de Reconsideracion dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que senala que el plazo de interposicion de los recursos es de quince (15) dias, ello teniendo en cuenta la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral y la fecha de MORDAZA del Recurso de Reconsideracion, por otro lado se advierte que el administrado ha cumplido con lo establecido en el Articulo 208º de la Ley MORDAZA acotada, toda vez que ha cumplido adjuntado a su recurso nueva prueba instrumental; en el Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega de las embarcaciones pesqueras realizado por la empresa Bureau Veritas se consigna 384.70 m3 la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM; del mismo modo se verifica esta misma capacidad en el listado oficial de embarcaciones pesqueras autorizadas para realizar actividades extractivas aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -97-PE de fecha 12 de junio de 1997; por lo que se ha determinado que, se ha incurrido en un error aritmetico al consignarse en la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE la capacidad de bodega de 348.70m3 en vez de 384.70 m3 referido a la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM. Asimismo se observa que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que, el Articulo 107º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General senala que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que, asimismo el Articulo 201º de la citada Ley, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con

efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 232 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 201º, 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A -COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 092-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero del 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, con que se otorgo el cambio de titular del permiso de pesca, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "SALMON" con matricula Nº CE-12517-PM; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con la capacidad de bodega de 384.70m3 . Articulo 3º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM, de 384.70 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE y modificada por Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE; a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.-COPEINCA., en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado inicialmente. Articulo 4º.- El acceso a los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de las embarcaciones deben de mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.-Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-96.PE, modificada en su titularidad a traves de la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE, otorgada a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion y la nueva capacidad de bodega especificada en el Articulo 2º, al Anexo I, literal A) , de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, en lo que corresponde a la embarcacion pesquera denominada "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a

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