Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

Que, mediante Resolucion Nº 087-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA se resolvio nombrar, a partir del 1 de enero de 2006 como empleados de MORDAZA en la referida entidad benefica, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA Yanez, Eliano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Perez; Que, con Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 088 de fecha 28 de febrero de 2007 de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF se resolvio declarar la nulidad, entre otras, de la Resolucion Nº 087-2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por cuanto la misma dispuso el nombramiento de los senores MORDAZA MORDAZA Yanez, Eliano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contravencion de lo dispuesto en el literal b) del articulo 8 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, publicada el 22 de diciembre de 2005, aplicable al presente caso, quedaba prohibido, sin excepcion, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada: (i) el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, que se hubiesen producido a partir del MORDAZA semestre del ano fiscal 2005, de conformidad con la normatividad respectiva; (ii) la designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion del pliego y a la normatividad vigente; (iii) la contratacion o nombramiento, segun corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, asi como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica, y de profesionales en Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia (SINACYT); y (iv) la reincorporacion o reubicacion a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece; Que, de acuerdo a lo senalado en el dispositivo precitado las Sociedades de Beneficencia Publica no se encontraban comprendidas dentro los supuestos de excepcion MORDAZA mencionados; Que, en tal sentido, con la expedicion de la Resolucion Nº 087-2005 se contravino lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, el cual establecia de manera expresa la prohibicion de nombramiento, razon por la cual esta adolecia de nulidad conforme lo senalado en la Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 088; Que, asimismo, cabe precisar que la existencia de un acto administrativo viciado de nulidad agravia al interes publico, por cuanto es de interes de la sociedad y del Estado el que los actos emitidos por la Administracion hayan sido emitidos validamente; Que, no obstante lo senalado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 212º de la Ley Nº 27444, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto;

Que, asimismo, el articulo 16 del precitado dispositivo legal senala que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision, salvo disposicion diferente del mismo acto; Que, en merito a lo expuesto al haber sido emitida la Resolucion Nº 087-2005 el 29 de diciembre de 2005 y otorgar un beneficio al administrado surtio efectos a partir de su emision, por lo que habria quedado consentida una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, razon por la cual a la fecha de la emision de la Resolucion Nº 088 que declaro su nulidad (28 de febrero de 2007) habia vencido en exceso el plazo para la declaracion de nulidad de la misma; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fin que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 087-2005; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 218-2007-MIMDES/OGAJ-SCCA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fin que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 087-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
75592-1

PRODUCE
Dejan sin efecto la R.D. Nº 426-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio Nº 350-2007-PRODUCE/PP del 7 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Nº SEIS del 24 de MORDAZA

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