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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347558 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 087-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Arequipa se resolvió nombrar, a partir del 1 de enero de 2006 como empleados de carrera en la referida entidad bené fi ca, entre otros, a los señores Claudia Fuentes Yáñez, Eliano Amilcar Huamaní Marquez, Norberto Isaac Huamaní Marquez y Leonor Ríos Pérez; Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 088 de fecha 28 de febrero de 2007 de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF se resolvió declarar la nulidad, entre otras, de la Resolución Nº 087-2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Arequipa, por cuanto la misma dispuso el nombramiento de los señores Claudia Fuentes Yáñez, Eliano Amilcar Huamaní Marquez, Norberto Isaac Huamaní Marquez y Leonor Ríos Pérez, en contravención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, publicada el 22 de diciembre de 2005, aplicable al presente caso, quedaba prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada: (i) el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, que se hubiesen producido a partir del segundo semestre del año fi scal 2005, de conformidad con la normatividad respectiva; (ii) la designación en cargos de con fi anza, conforme a los documentos de gestión del pliego y a la normatividad vigente; (iii) la contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática, y de profesionales en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT); y (iv) la reincorporación o reubicación a que se re fi ere la Ley Nº 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece; Que, de acuerdo a lo señalado en el dispositivo precitado las Sociedades de Bene fi cencia Pública no se encontraban comprendidas dentro los supuestos de excepción antes mencionados; Que, en tal sentido, con la expedición de la Resolución Nº 087-2005 se contravino lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el cual establecía de manera expresa la prohibición de nombramiento, razón por la cual ésta adolecía de nulidad conforme lo señalado en la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 088; Que, asimismo, cabe precisar que la existencia de un acto administrativo viciado de nulidad agravia al interés público, por cuanto es de interés de la sociedad y del Estado el que los actos emitidos por la Administración hayan sido emitidos válidamente; Que, no obstante lo señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 212º de la Ley Nº 27444, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto;Que, asimismo, el artículo 16 del precitado dispositivo legal señala que el acto administrativo que otorga bene fi cio al administrado se entiende e fi caz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; Que, en mérito a lo expuesto al haber sido emitida la Resolución Nº 087-2005 el 29 de diciembre de 2005 y otorgar un bene fi cio al administrado surtió efectos a partir de su emisión, por lo que habría quedado consentida una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, razón por la cual a la fecha de la emisión de la Resolución Nº 088 que declaró su nulidad (28 de febrero de 2007) había vencido en exceso el plazo para la declaración de nulidad de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fi n que se declare la nulidad de la Resolución Nº 087-2005; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 218-2007-MIMDES/OGAJ-SCCA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fi n que se declare la nulidad de la Resolución Nº 087-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005 del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Arequipa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 75592-1 PRODUCE Dejan sin efecto la R.D. Nº 426-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de mayo de 2007 Visto el O fi cio Nº 350-2007-PRODUCE/PP del 7 de mayo del 2007 y la Resolución Nº SEIS del 24 de abril