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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347553 Aprobar como instrumentos de metodología referencial, la “Guía de Identi fi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico en el Ámbito Rural, a Nivel de Per fi l” y la “Guía de Identi fi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico en el Ámbito de Pequeñas Ciudades, a Nivel de Per fi l”, elaboradas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Publicación de Guías Metodológicas de Proyectos de Saneamiento Básico Disponer la publicación de las Guías aprobadas por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ( http://o fi .mef.gob.pe ). Artículo 3º.- Autorización de Aplicación de Contenidos Mínimos Especí fi cos para los Proyectos de Inversión Pública de Electri fi cación Rural 3.1. Autorizar a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública de los tres niveles de Gobierno a aplicar los contenidos mínimos adecuados del Estudio de Per fi l de los Proyectos de Inversión Pública de Electri fi cación Rural aprobados por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 006-2007- EF/68.01. 3.2. Los contenidos mínimos autorizados por el presente artículo no son de aplicación a los Proyectos de Inversión Pública, que se enmarquen en el numeral 15.1 del artículo 15º de la Directiva Nº 002-2007- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, a los cuales les es de aplicación el Formato SNIP 03 - Per fi l Simpli fi cado de PIP Menor. Artículo 4º.- Incorporación del literal c) al numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 Incorpórese el literal c) al numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, con el texto siguiente: “Artículo 21º.- Niveles mínimos de estudios (...) 21.1 PERFIL: (...) c. Si el PIP se enmarca en el Subprograma 0100: Electri fi cación Rural, y su monto de inversión a precios de mercado es mayor a 100,000.00 (Cien Mil Nuevos Soles), siempre que el Per fi l cumpla con los contenidos mínimos adecuados del Estudio de Per fi l de los Proyectos de Inversión Pública de Electri fi cación Rural aprobados por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 006-2007-EF/68.01. Artículo 5º.- Aplicación del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01 Precísese que a los proyectos de inversión que se enmarquen en los demás subprogramas del Programa 035: Energía, salvo el Subprograma 0100: Electri fi cación Rural, les es de aplicación los niveles de estudio establecidos en el artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 75358-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes públicos a favor concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2007-MEM/DM Lima, 4 de junio de 2007 VISTO: El Expediente N° 31197407, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5566; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5566, ubicada en la Calle Pingoyo, Mz. C, Lote 8, Parcelación Cieneguilla, Etapa I, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 111-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5565, ubicada en la Calle Pingoyo, Mz. C, Lote 8, Parcelación Cieneguilla, Etapa I, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los