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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347562 la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 245- 2007-PODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modi fi car la autorización de incremento defl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM, la cual solamente se incrementará de 202.36 m3 hasta 244.75 m3, quedando un diferencial de volumen ascendente a 51.25 m3 por aplicar en la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM . Artículo 2º.- Modi fi car la autorización de incremento defl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333- PM, la cual deberá incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el precitado diferencial de volumen dejado de aplicar en la embarcación pesquera “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 74977-3 Modifican R.D. Nº 225-2007- PRODUCE/DGEPP mediante la cual en cumplimiento de medida cautelar se otorgó permiso de pesca a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de mayo del 2007CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 225-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el O fi cio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo- La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICIÓN” de matrícula PL-17601-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina; Que por error material no se consignó en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/ DGEPP, la capacidad de bodega de la referida embarcación, de la revisión del expediente administrativo se aprecia que cuentan con un Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0122-03-07 de fecha 13 de enero del 2003, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual consigna para dicha embarcación 104.64 m 3como volumen de bodega; Que el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 274 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación en los siguientes términos: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo- La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICIÓN” de matrícula Nº PL-17601-CM, con 104.64 m 3de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilización para ello de redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina.”