Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

347562

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 2452007-PODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., segun Resolucion Directoral Nº 2182006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcacion pesquera "SANTA ROSA" de matricula CO-0393-PM, la cual solamente se incrementara de 202.36 m3 hasta 244.75 m3, quedando un diferencial de volumen ascendente a 51.25 m3 por aplicar en la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula CO6333-PM . Articulo 2º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., segun Resolucion Directoral Nº 5022006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula CO-6333PM, la cual debera incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el precitado diferencial de volumen dejado de aplicar en la embarcacion pesquera "SANTA ROSA" de matricula CO-0393-PM. Articulo 3º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084 -2007PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
74977-3

Que mediante Resolucion Directoral Nº 225-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de TrujilloLa MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "BENDICION" de matricula PL-17601-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina, para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina; Que por error material no se consigno en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/ DGEPP, la capacidad de bodega de la referida embarcacion, de la revision del expediente administrativo se aprecia que cuentan con un Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0122-03-07 de fecha 13 de enero del 2003, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cual consigna para dicha embarcacion 104.64 m3 como volumen de bodega; Que el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 274 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de Trujillo- La MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "BENDICION" de matricula Nº PL-17601-CM, con 104.64 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina, para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizacion para ello de redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina."

Modifican R.D. Nº 225-2007PRODUCE/DGEPP mediante la cual en cumplimiento de medida cautelar se otorgo permiso de pesca a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 258-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007

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