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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347564 Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 74977-5Modifican R.D. Nº 012-98-PE/DNE y aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de COPEINCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo de 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00032656 de fechas 9 de marzo y 20 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.- COPEINCA. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE de fecha 31 de mayo de1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA OLA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SALMON” de matrícula Nº CE- 12517-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012- 98-PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM con 348.70 m 3de capacidad de bodega a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 092- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero del 2007, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM, y la solicitud de recti fi cación de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/DNE en el extremo referido a a la capacidad de bodega de 348.70 m 3a 384.70 m3de la citada embarcación pesquera iniciada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. -COPEINCA; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 092-2007-PRODUCE /DGEPP, de fecha 14 de febrero del 2007, señalando que la Marina de Guerra del Perú, es la que ha realizado la inspecc ión y emisión del Certi fi cado de Arqueo Nº DI-0345-06-07, que de haber existido modificación alguna de la embarcación “SALMON” al momento en que la Marina de Guerra realizó la inspección correspondiente, dicho certificado hubiese detectado dichas modificaciones y la Autoridad Marítima hubiese exigido las autorizaciones para las modificaciones correspondientes y en consecuencia no hubiese emitido el Certificado de Arqueo, en vista de que anteriormente fue verificado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuada por el Ministerio y la empresa Bureau Veritas, determinándose la capacidad de bodega de 384.70 m 3 de la embarcación pesquera “SALMON”, que también se consigna en el listado correspondiente al Decreto Supremo Nº 006-97-PE;