Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que realice la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
74977-5

Modifican R.D. Nº 012-98-PE/DNE y aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de COPEINCA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00032656 de fechas 9 de marzo y 20 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.COPEINCA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96PE de fecha 31 de MORDAZA de1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA OLA S.A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SALMON" de matricula Nº CE12517-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 01298-PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SALMON" de matricula Nº CE-12517PM con 348.70 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0922007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero del 2007, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE12517-PM, y la solicitud de rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/DNE en el extremo referido a a la capacidad de bodega de 348.70 m3 a 384.70 m3 de la citada embarcacion pesquera iniciada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. -COPEINCA; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 092-2007-PRODUCE /DGEPP, de fecha 14 de febrero del 2007, senalando que la MORDAZA de MORDAZA del Peru, es la que ha realizado la inspeccion y emision del Certificado deArqueo Nº DI-0345-06-07, que de haber existido modificacion alguna de la embarcacion "SALMON" al momento en que la MORDAZA de MORDAZA realizo la inspeccion correspondiente, dicho certificado hubiese detectado dichas modificaciones y la Autoridad Maritima hubiese exigido las autorizaciones para las modificaciones correspondientes y en consecuencia no hubiese emitido el Certificado de Arqueo, en vista de que anteriormente fue verificado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras efectuada por el Ministerio y la empresa Bureau Veritas, determinandose la capacidad de bodega de 384.70 m 3 de la embarcacion pesquera "SALMON", que tambien se consigna en el listado correspondiente al Decreto Supremo Nº 006-97-PE;

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