Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347560 Supremo Nº 037-2001-PE del 26 de noviembre de 2001, el mismo que dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 088-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a doña PAULA ZAMUDIO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EUFEMIA VICTORIA”, con matrícula Nº HO-21110-CM, de 108.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 y 38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero de 2007, se precisó que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el escrito del visto, doña PAULA ZAMUDIO PANTA, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de 108.93 m3 y de los derechos de acceso de su embarcación pesquera “EUFEMIA VICTORIA”, de matrícula Nº HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera antes mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 203-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “EUFEMIA VICTORIA”, con matrícula Nº HO-21110-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco( 5 ) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, doña PAULA ZAMUDIO PANTA, deberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “EUFEMIA VICTORIA” de matrícula Nº HO-21110-CM, que mediante Resolución Directoral Nº 088-2003-PRODUCE/DNEPP, se encuentra consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación pesquera “EUFEMIA VICTORIA” deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VER TIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 74977-2