Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347559

del 2007 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 017-2006PRODUCE/DVM-PE del 10 de marzo del 2006, se resolvio declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre del 2005 con el que piden se admita a tramite su solicitud de permiso de pesca. Que mediante Resolucion Nº UNO.- CAUTELAR DENTRO DEL MORDAZA, del 22 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resuelve CONCEDER MEDIDA CAUTELAR y se dispone otorgar permiso de pesca provisional a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "BENDICION DE DIOS" de Matricula Nº SY-0270-PM con una capacidad de bodega de 110 m3 para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; en consideracion a la demanda contra el Ministerio de la Produccion que impugna la Resolucion Viceministerial indicada en el considerando anterior. Que por Resolucion Directoral Nº 426-2006PRODUCE/DGEPP del 13 de noviembre del 2006 se resuelve, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, segun lo ordenado en la Resolucion Numero UNO del 22 de agosto del 2006, aclarada por Resolucion Numero DOS del 16 de octubre del 2006; otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "BENDICION DE DIOS" con matricula Nº SY-0270-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Que mediante el Oficio Nº 350-2007-PRODUCE/ PP del 7 de MORDAZA del 2007 la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la RESOLUCION NUMERO SEIS indicada en el visto, la cual MORDAZA declarando infundada en todos sus extremos la demanda de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, que requeria se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 017-2006PRODUCE/DVM-PE. Por lo que indica que en virtud y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 630º del Codigo Procesal Civil, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente. Que por lo tanto, en virtud a la Resolucion Nº SEIS del visto, que declaro infundada en todos sus extremos la demanda referida en el considerando que antecede, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 630º del Codigo Procesal Civil, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho; por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de la Resolucion Directoral Nº 4262006-PRODUCE/DGEPP, toda vez que queda cancelada de pleno derecho la medida cautelar referida.

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolucion Nº SEIS emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, toda vez que quedo cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo Juzgado en las Resoluciones Numero UNO y DOS del 22 de agosto y 16 de octubre del 2006 respectivamente, en conformidad al Articulo 630º del Codigo Procesal Civil. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
74977-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 Visto el expediente con Registro Nº 00064633 de fecha 6 de octubre de 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0312001-PE del 21 de MORDAZA de 2001, precisado por Decreto

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