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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (21/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347559 del 2007 emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO de IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 017-2006- PRODUCE/DVM-PE del 10 de marzo del 2006, se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre del 2005 con el que piden se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca. Que mediante Resolución Nº UNO.- CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, del 22 de agosto del 2006, expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve CONCEDER MEDIDA CAUTELAR y se dispone otorgar permiso de pesca provisional a favor de JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO de IPANAQUE para operar la embarcación pesquera denominada “BENDICION DE DIOS” de Matrícula Nº SY-0270-PM con una capacidad de bodega de 110 m3 para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; en consideración a la demanda contra el Ministerio de la Producción que impugna la Resolución Viceministerial indicada en el considerando anterior. Que por Resolución Directoral Nº 426-2006- PRODUCE/DGEPP del 13 de noviembre del 2006 se resuelve, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, según lo ordenado en la Resolución Número UNO del 22 de agosto del 2006, aclarada por Resolución Número DOS del 16 de octubre del 2006; otorgar a favor de JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BENDICION DE DIOS” con matrícula Nº SY-0270-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Que mediante el O fi cio Nº 350-2007-PRODUCE/ PP del 7 de mayo del 2007 la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS indicada en el visto, la cual falla declarando infundada en todos sus extremos la demanda de don JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y doña VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el Ministerio de la Producción, que requería se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 017-2006-PRODUCE/DVM-PE. Por lo que indica que en virtud y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 630º del Código Procesal Civil, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente. Que por lo tanto, en virtud a la Resolución Nº SEIS del visto, que declaró infundada en todos sus extremos la demanda referida en el considerando que antecede, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 630º del Código Procesal Civil, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho; por lo que corresponde dejar sin efecto todos los alcances de la Resolución Directoral Nº 426- 2006-PRODUCE/DGEPP, toda vez que queda cancelada de pleno derecho la medida cautelar referida.Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP en virtud a la Resolución Nº SEIS emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, toda vez que quedó cancelada de pleno derecho la medida cautelar concedida por el mismo Juzgado en las Resoluciones Número UNO y DOS del 22 de agosto y 16 de octubre del 2006 respectivamente, en conformidad al Artículo 630º del Código Procesal Civil. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 74977-1 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de mayo de 2007 Visto el expediente con Registro Nº 00064633 de fecha 6 de octubre de 2006, presentado por doña PAULA ZAMUDIO PANTA. CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE del 21 de julio de 2001, precisado por Decreto