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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347551 Artículo 4º.- Límites Para efectos del otorgamiento de la Asignación al personal militar por funciones administrativas y de apoyo, no se podrá exceder el monto anual establecido el año 2006 por concepto de ingresos no remunerativos materia de uni fi cación, por cada fuente de fi nanciamiento. Artículo 5º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego 026 Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo quedará supeditada a la publicación de la Resolución Ministerial que expida el Ministerio de Defensa, con la fi nalidad de aprobar la Directiva que regule la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. A tal efecto, la citada Directiva también incluirá los montos máximos a percibirse por concepto de “Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo”. Artículo 7º.- Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las normas de menor jerarquía que aprobaron los ingresos no remunerativos que se uni fi can, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 75749-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Inglaterra para participar en el 98º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2007-DE/MGP Lima, 20 de junio de 2007 Visto el o fi cio P.200-0580 del Director General del Personal de la Marina de fecha 24 de abril de 2007; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón, con la fi nalidad que participe en el 98º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a llevarse a cabo en la ciudad de LONDRES - INGLATERRA, a partir del 25 al 29 de junio de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón, CIP 03729229, DNI 32961611, con la fi nalidad que participe en el 98º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a llevarse a cabo en la ciudad de LONDRES - INGLATERRA, a partir del 25 al 29 de junio de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE: LIMA - LONDRES (INGLATERRA) - LIMA US$ 2,443.12 x 1 persona VIÁTICOS: US$ 260.00 x 5 días x 1 persona TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 1 persona (PERÚ) Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado O fi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 75749-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2007-DE/EP Mediante O fi cio Nº 391-2007-SGMD-DDLL, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 436-2007-DE/EP, publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 2007. DICE: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y representación del Estado, inicie, prosiga y culmine todas las acciones legales y judiciales a que