Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347615 la Convención Interamericana contra la Corrupción; siendo hoy una Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, en la Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC, se analizará el Informe del Perú, documento que se centra en las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción referidas a los sistemas de contratación de funcionarios públicos; sistema de compras y adquisiciones estatales; sistemas de protección de funcionarios públicos que de buena fe denuncien actos de corrupción; y la tipificación nacional de los actos de corrupción; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente la participación del señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia, y representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC, y del señor abogado Juan Carlos Román Torero, Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, como representantes del Ministerio de Justicia, por lo que es conveniente autorizar el viaje de los referidos funcionarios, así como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCANTARA, Viceministro de Justicia, y representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC, y del señor abogado JUAN CARLOS ROMAN TORERO, Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 24 al 30 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y en lo que respecta a viáticos e impuesto de salida se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/027 “Apoyo a la Comisión Nacional Anticorrupción”, de acuerdo al siguiente detalle: Señor abogado ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA Pasajes US$ 1 508.00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Señor abogado JUAN CARLOS ROMAN TOREROPasajes US$ 1 508.00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un Informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 76283-4 Designan Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2007-JUS Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 26126, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, es una Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya fi nalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica; Que, mediante O fi cio Nº 1796-2006-JUS/CDJE-ST de fecha 27 de octubre de 2006, el Consejo de Defensa Judicial del Estado señaló que la CONASEV podía solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que encomiende la representación y defensa de sus intereses y derechos en juicio a un Procurador Público Ad-Hoc, atendiendo a la elevada carga de procesos judiciales que mantiene; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar al profesional que ejercite la representación y defensa judicial de los intereses del Estado en los que sea parte la CONASEV; Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, señala que éstos, estarán vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demás bene fi cios, que correspondan, debiendo ser éstos de cargo de la CONASEV; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y con la conformidad del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor Raúl Chumacero Gallo como Procurador Público Ad Hoc Titular, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.