Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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la Convencion Interamericana contra la Corrupcion; siendo hoy una Politica Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, en la Reunion del Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion MESICIC, se analizara el Informe del Peru, documento que se centra en las disposiciones de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion referidas a los sistemas de contratacion de funcionarios publicos; sistema de compras y adquisiciones estatales; sistemas de proteccion de funcionarios publicos que de buena fe denuncien actos de corrupcion; y la tipificacion nacional de los actos de corrupcion; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente la participacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Justicia, y representante titular del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC, y del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torero, Secretario Tecnico del Consejo Nacional Anticorrupcion, como representantes del Ministerio de Justicia, por lo que es conveniente autorizar el viaje de los referidos funcionarios, asi como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y el inciso b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Justicia, y representante titular del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC, y del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORERO, Secretario Tecnico del Consejo Nacional Anticorrupcion, del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 30 de junio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, por concepto de pasajes seran cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y en lo que respecta a viaticos e impuesto de salida se efectuaran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/02/027 "Apoyo a la Comision Nacional Anticorrupcion", de acuerdo al siguiente detalle: Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1 508.00 US$ 1 540,00 US$ 30,25

aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 76283-4

Designan Procurador Publico Ad Hoc Titular para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la CONASEV
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2007-JUS MORDAZA, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1º del Decreto Ley Nº 26126, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, es una Institucion Publica del Sector Economia y Finanzas cuya finalidad es promover el MORDAZA de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de autonomia funcional, administrativa y economica; Que, mediante Oficio Nº 1796-2006-JUS/CDJE-ST de fecha 27 de octubre de 2006, el Consejo de Defensa Judicial del Estado senalo que la CONASEV podia solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, para que encomiende la representacion y defensa de sus intereses y derechos en juicio a un Procurador Publico Ad-Hoc, atendiendo a la elevada carga de procesos judiciales que mantiene; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar al profesional que ejercite la representacion y defensa judicial de los intereses del Estado en los que sea parte la CONASEV; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, senala que estos, estaran vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estara a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demas beneficios, que correspondan, debiendo ser estos de cargo de la CONASEV; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y con la conformidad del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA Gallo como Procurador Publico Ad Hoc Titular, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en los que sea parte la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORERO Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1 508.00 US$ 1 540,00 US$ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, los referidos funcionarios deberan presentar ante el Titular de la Entidad un Informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuesto o derechos

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