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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347723 de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxliiar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: ROCIO DEL PILAR ARAUJO ZAPATA Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: LUCIA ROXANNA GOMEZ CASTILLO Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente de Aduana Arequipa 76063-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAPAR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2007-SUNASS-CD Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS:La Resolución Nº 001-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de el “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima”, EPS SEDAPAR S.A., conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNAS-CD; El Memorándum Nº 114-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAPAR S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2007-SUNASS- GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2007-2011, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNAS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 050-2007-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAPAR S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 4 de mayo de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS SEDAPAR S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 114-2007- SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPS SEDAPAR S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por el “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima”- EPS SEDAPAR S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Para constituir dicho fondo, la EPS SEDAPAR S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN PeríodoPorcentaje de los Ingresos (1) Año 1 44,2% Año 2 36,1% Año 3 44,6% Año 4 39,6% Año 5 43,0% (1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.