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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347780 a través del Informe Técnico Legal Nº 477-2007-GRA/PR- GGR-ORAJ., luego de merituar la especialización, destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos del Ingeniero SAMUEL ISMAEL QUISCA ASTOCAHUANA, con 23 años de Experiencia Profesional, Master en Ingeniería Hidráulica, Magíster en Obras Hidráulicas y Doctorado en Hidráulica, han recomendado la contratación directa del profesional referido previa exoneración del proceso selectivo por la causal de servicios personalísimos de conformidad con lo regulado en el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM / Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, veri fi cados tanto los términos de referencia para la Contratación referida, como el fi nanciamiento y disponibilidad presupuestal para la ejecución de la misma, y, siendo que las contrataciones directas llevadas a cabo bajo los supuestos de exoneración previstos en la Ley, sólo pueden ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regional previo cumplimiento de requisitos, esto último, tal y conforme lo dispone el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las leyes Nºs. 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. ACUERDA:Primero.- DECLARAR la exoneración de proceso selectivo por la causal de servicios personalísimos y en consecuencia, APROBAR la contratación directa del Ingeniero SAMUEL ISMAEL QUISCA ASTOCAHUANA para que se encargue de la Reformulación del Expediente Técnico del proyecto de construcción de la presa de tierra entre los cerros Yanaorco y Paltaorco, Polobaya – Arequipa “PROYECTO DE LA PRESA SAN JOSÉ DE UZUÑA”. Segundo.- ESTABLECER que los honorarios profesionales a pagar por la contratación exonerada serán hasta por la suma total de S/. 79,904.00 nuevos soles, incluidos los impuestos y demás obligaciones tributarias, los cuales serán abonados en la forma y plazos establecidos en los términos de referencia del contrato, previa veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siendo la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que de acuerdo a Ley formalice la contratación del servicio personalísimo exonerado, a través de las correspondientes acciones inmediatas y siempre en observancia de los términos de referencia aprobados. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumpla con remitir el presente Acuerdo Regional, los Informes que los sustentan y los antecedentes adjuntos, tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo. Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación. Cocachacra, 2007 junio 14PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 76388-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen de Incentivos de Multas Tributarias y los Criterios para su Aplicación ORDENANZA Nº 204-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2007, los Dictámenes Nº 030-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 033-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en ejercicio de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios; Que, los numerales 1 y 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias establecen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas la obligación de presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda así como otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, respectivamente; Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una e fi ciente recaudación tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MULTAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Incentivos de Multas Tributarias y los Criterios para su Aplicación de la Municipalidad Distrital de San Isidro. ÁMBITO DE APLICACIÓN:Artículo 2º.- La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de San Isidro a partir de la vigencia de la presente Ordenanza contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias y las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en el Libro Cuarto del Código Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital de San Isidro. REGIMEN DE INCENTIVOS CONDICIONES:Artículo 3º.- A efectos de la aplicación del régimen de Incentivos de Multas Tributarias se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: 1. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración tributaria omitida con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, relativa al tributo. 2. Si la Declaración Tributaria se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%).