Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

a traves del Informe Tecnico Legal Nº 477-2007-GRA/PRGGR-ORAJ., luego de merituar la especializacion, destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos del Ingeniero MORDAZA MORDAZA QUISCA ASTOCAHUANA, con 23 anos de Experiencia Profesional, Master en Ingenieria Hidraulica, Magister en Obras Hidraulicas y Doctorado en Hidraulica, han recomendado la contratacion directa del profesional referido previa exoneracion del MORDAZA selectivo por la causal de servicios personalisimos de conformidad con lo regulado en el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM / Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, verificados tanto los terminos de referencia para la Contratacion referida, como el financiamiento y disponibilidad presupuestal para la ejecucion de la misma, y, siendo que las contrataciones directas llevadas a cabo bajo los supuestos de exoneracion previstos en la Ley, solo pueden ser autorizadas por el Pleno del Consejo Regional previo cumplimiento de requisitos, esto ultimo, tal y conforme lo dispone el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes Nºs. 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA. ACUERDA: Primero.-DECLARAR la exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de servicios personalisimos y en consecuencia, APROBAR la contratacion directa del Ingeniero MORDAZA MORDAZA QUISCA ASTOCAHUANA para que se encargue de la Reformulacion del Expediente Tecnico del proyecto de construccion de la presa de tierra entre los cerros Yanaorco y Paltaorco, Polobaya ­ MORDAZA "PROYECTO DE LA PRESA SAN MORDAZA DE UZUNA". Segundo.- ESTABLECER que los honorarios profesionales a pagar por la contratacion exonerada seran hasta por la suma total de S/. 79,904.00 nuevos soles, incluidos los impuestos y demas obligaciones tributarias, los cuales seran abonados en la forma y plazos establecidos en los terminos de referencia del contrato, previa verificacion del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siendo la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que de acuerdo a Ley formalice la contratacion del servicio personalisimo exonerado, a traves de las correspondientes acciones inmediatas y siempre en observancia de los terminos de referencia aprobados. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumpla con remitir el presente Acuerdo Regional, los Informes que los sustentan y los antecedentes adjuntos, tanto a la Contraloria General de la Republica como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo. Disponiendose notificacion. en dicho acto su registro y

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio de 2007, los Dictamenes Nº 030-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 033-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al Numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, senala que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en ejercicio de dicha facultad discrecional, tambien puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parametros y criterios; Que, los numerales 1 y 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias establecen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas la obligacion de presentar declaraciones que contengan la determinacion de la deuda asi como otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, respectivamente; Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una eficiente recaudacion tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MULTAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- APROBAR el Regimen de Incentivos de Multas Tributarias y los Criterios para su Aplicacion de la Municipalidad Distrital de San Isidro. AMBITO DE APLICACION: Articulo 2º.- La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a partir de la vigencia de la presente Ordenanza contempladas en los numerales 1 y 2 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias y las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en el Libro MORDAZA del Codigo Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con tributos cuya administracion y recaudacion corresponde a la Municipalidad Distrital de San Isidro. REGIMEN DE INCENTIVOS CONDICIONES: Articulo 3º.- A efectos de la aplicacion del regimen de Incentivos de Multas Tributarias se tendra en cuenta las siguientes condiciones: 1. Las Multas Tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, relativa al tributo. 2. Si la Declaracion Tributaria se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%).

Cocachacra, 2007 junio 14 MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 76388-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen de Incentivos de Multas Tributarias y los Criterios para su Aplicacion
ORDENANZA Nº 204-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

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