Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347771

Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza; y la Resolucion Suprema N° 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rotta, en el cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Peru en Miami, Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- El citado funcionario percibira por concepto de remuneracion MORDAZA y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-2 en la sede donde desempenara sus funciones. Articulo Tercero.- La fecha en la que debera asumir funciones el citado funcionario sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 75505-2

Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por IZA MOTORS S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de IZA MOTORS S.R.L. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 8 de MORDAZA de 1997 y testimonio de modificacion total del estatuto por adecuacion a la Nueva Ley General de Sociedades de fecha 14 de diciembre del 2001, otorgados por IZA MOTORS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Barreda. Asi como, copias de los Testimonios de Aumento de Capital y Modificacion Parcial de Estatutos de fechas 21 de MORDAZA del 2005 y 18 de agosto del 2006, otorgados por IZA MOTORS S.R.L. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitella, mediante los cuales se acredita la personeria juridica de la solicitante. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA, correspondiente a la Partida Nº 03014986 expedido con fecha 2 de marzo del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/06214-001 de fecha 23 de febrero del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones Bureau Veritas del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, MORDAZA del documento que acredita relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1412-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de IZA MOTORS S.R.L. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos­PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, celebrado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Seijas con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Iza Motors S.R.L. operar taller de conversion a gas natural vehicular en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9555-2007-MTC/15 MORDAZA, 6 de junio de 2007 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2007-022841, 2007-022821, 2007-045054, 2007-045480 y 2007-045481, presentados por IZA MOTORS S.R.L. mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.