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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347771 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de con fi anza; y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fi ja el coe fi ciente de remuneración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Manuel Alberto Arana Rotta, en el cargo de con fi anza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración Lima y por Servicio Exterior el correspondiente al nivel F-2 en la sede donde desempeñará sus funciones. Artículo Tercero.- La fecha en la que deberá asumir funciones el citado funcionario será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 75505-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Iza Motors S.R.L. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9555-2007-MTC/15 Lima, 6 de junio de 2007 VISTOS:Los expedientes Nºs. 2007-022841, 2007-022821, 2007-045054, 2007-045480 y 2007-045481, presentados por IZA MOTORS S.R.L. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, afi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por IZA MOTORS S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de IZA MOTORS S.R.L. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 8 de mayo de 1997 y testimonio de modi fi cación total del estatuto por adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades de fecha 14 de diciembre del 2001, otorgados por IZA MOTORS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ante Notario Público Maria Mujica Barreda. Así como, copias de los Testimonios de Aumento de Capital y Modi fi cación Parcial de Estatutos de fechas 21 de abril del 2005 y 18 de agosto del 2006, otorgados por IZA MOTORS S.R.L. ante Notario Público Juan Carlos Sotomayor Vitella, mediante los cuales se acredita la personería jurídica de la solicitante. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 03014986 expedido con fecha 2 de marzo del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 214-001 de fecha 23 de febrero del 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1412-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de IZA MOTORS S.R.L. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por el Sr. Jorge Aliaga Seijas con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.