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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347778 La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socio económica, sexo, raza, cultura y ubicación geográ fi ca; Que, la Constitución Política del Perú es su Art. 2º, concordante con el Art. 19º del Código Civil reconocen como derecho fundamental de la persona, el derecho a la identidad; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía, el MIMDES ha institucionalizado mediante R.M. 181-2005-MIMDES el mes de abril como el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad-DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, La Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala en su Art.3º, Numeral 3.2., que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: “reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes,… personas con discapacidad...” (Inciso d); Art. 8º, Inc. c), del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identi fi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas y Art. 9º, Inc. a): “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsabilidad de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del Sector Público y Privado en el ámbito nacional, regional y local”; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad señala en su Artículo 3 que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”; Que, la Ley Nº 28924, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: “ En la Evaluación Presupuestal de Ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporarán en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género”; Que el Decreto Supremo Nº 027-2007-PC, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su política 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, de conformidad con los Artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008, de fecha 3 de mayo del 2007, mediante Acuerdo Nº 112-2007; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art.38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, se emite la siguiente; ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad; Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “El mes de Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que impulsan el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano; Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada, quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza a implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberá integrar la mencionada comisión; proponga anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asimismo procese y consolide la información obtenida durante el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad; así como de da dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del Ejercicio 2008, todas las Dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la plani fi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y Monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Séptimo.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi