Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial ninas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socio economica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, la Constitucion Politica del Peru es su Art. 2º, concordante con el Art. 19º del Codigo Civil reconocen como derecho fundamental de la persona, el derecho a la identidad; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania, el MIMDES ha institucionalizado mediante R.M. 181-2005-MIMDES el mes de MORDAZA como el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad, promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad-DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la "CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE"; Que, La Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, senala en su Art.3º, Numeral 3.2., que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de: "reconocimiento y respeto de ninas, ninos, adolescentes,... personas con discapacidad..." (Inciso d); Art. 8º, Inc. c), del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil: "Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas y Art. 9º, Inc. a): "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsabilidad de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del Sector Publico y Privado en el ambito nacional, regional y local"; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su Articulo 3 que: "La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento"; Que, la Ley Nº 28924, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala: " En la Evaluacion Presupuestal de Ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, las entidades publicas incorporaran en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero"; Que el Decreto Supremo Nº 027-2007-PC, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su politica 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad ­ Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolucion Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, de conformidad con los Articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 008, de fecha 3 de MORDAZA del 2007, mediante Acuerdo Nº 112-2007; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art.38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias, se emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad; Articulo Segundo.- DECLARAR el mes de MORDAZA de todos los anos como "El mes de Derecho al Nombre y a la Identidad" en toda la Region Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que impulsan el acceso de ninas, ninos, adolescentes y mujeres en situacion de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales, establecidos en la Constitucion Politica del Estado Peruano; Articulo Tercero.- CREAR la Comision Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estara conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada, quienes se encargaran de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza a implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. Articulo Cuarto.ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaria Tecnica de la Comision Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinacion de los miembros que debera integrar la mencionada comision; proponga anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asimismo procese y consolide la informacion obtenida durante el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad; asi como de da dar cumplimiento a la implementacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del Ejercicio 2008, todas las Dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planificacion y ejecucion de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de riesgo o de extrema pobreza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y Monitoreo y base de datos; la deteccion y levantamiento de informacion mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Articulo Septimo.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecucion a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad "Mi

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