Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre impugnacion interpuesta por Compania Minera San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 303-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 14 de noviembre de 2005 interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de recomendacion sobre proteccion y conservacion del medio ambiente correspondiente a la fiscalizacion del ano 2003; CONSIDERANDO: 1. Mediante Auto Directoral Nº 1506-2005-MEMDGM/FMI de fecha 3 de noviembre de 2005, la Division de Fiscalizacion Tecnica de la Direccion General de Mineria otorgo un plazo adicional de 10 dias calendario a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. para que implemente la recomendacion indicada en la Fiscalizacion Ambiental I-2003 consistente en hacer efectivo el Plan de Cierre del ex-tajo San Valentin1, disponiendose asimismo que la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A verifique la implementacion de dicha recomendacion, con ocasion de la Fiscalizacion Ambiental II2005. La citada resolucion se sustento en el Informe Nº 817-2005MEM-DGM-FMI/MA de fecha 2 de noviembre de 2005, en el cual se senala que la citada empresa minera ha solicitado una nueva prorroga de 3 meses al plazo originalmente formulado por la Fiscalizadora Externa CEPRODESMA para implementar la aludida recomendacion2. Se preciso tambien que durante la Fiscalizacion Ambiental II-2003, CEPRODESMA ya habia otorgado una prorroga adicional de 6 meses para cumplir con la recomendacion3, la que vencio en junio de 2004. En el referido informe se recomendo otorgar un plazo adicional de 10 dias calendario para que la recurrente acredite ante la Direccion General de Mineria, haber presentado el estudio "Plan de Cierre del Tajo San Valentin" ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, asi como que la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A. verifique la implementacion de la citada recomendacion, con ocasion de la Fiscalizacion Ambiental II-2005. 2. Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2005, la impugnante formulo recurso de revision contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI, senalando que en atencion al requerimiento efectuado, procedio a presentar ante la Direccion General de Mineria con fecha 24 de setiembre de 2004, el Proyecto de Cierre del Tajo San MORDAZA, que considera un cronograma de corto, mediano y largo plazo para la ejecucion de obras. Sostiene que de acuerdo al Informe de Fiscalizacion sobre Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente correspondiente al primer semestre del 2004, la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. verifico que la recurrente cumplio con presentar el citado proyecto, el cual registro a dicha fecha un avance fisico del 95%. 3. Mediante Resolucion Directoral Nº 226-027-2005-MEMDGM/RR de fecha 16 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria concedio el recurso de revision. 4. Evaluados los actuados se aprecia que, de conformidad con los articulos 153º y 154º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/ FMI califica en realidad como decreto y no como auto, en tanto constituye un acto de mero tramite el conceder un plazo adicional para que la empresa minera implemente alguna recomendacion de la respectiva fiscalizacion. 5. Conforme al articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos mineros, precisa que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, lo que sucede en los actuados.

6. En atencion a lo expuesto, la Resolucion Directoral Nº 226-027-2005-MEM-DGM/RR que concede el recurso de revision, se encuentra viciada de nulidad conforme al articulo 148º numeral 3 del TUO de la Ley General de Mineria. 7. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo al articulo 216º numeral 216.1 de la Ley Nº 27444, la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspende la ejecucion del acto impugnado y que a la fecha de interposicion del recurso de revision, habian transcurrido un plazo mayor a los 3 meses solicitados por la empresa minera en su escrito de fecha 2 de marzo de 2004, este organo colegiado concluye que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso impugnativo interpuesto por la recurrente, en observancia de los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia que caracterizan a la actuacion administrativa en los procedimientos mineros, conforme lo establece el articulo 111º del TUO de la Ley General de Mineria, MORDAZA concordante con el MORDAZA de Celeridad al que alude el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE por el recurso impugnativo interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, DEVUELVANSE los actuados a la primera instancia para continuar con el tramite administrativo que corresponda con arreglo a ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Recomendacion Nº 7 del Informe de Fiscalizacion sobre Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente correspondiente al primer semestre del 2003 (Fiscalizacion Ambiental I-2003). La nueva prorroga de 3 meses fue solicitada por la impugnante mediante el escrito de registro Nº 1455634 de fecha 02 de marzo de 2004. En dicho documento senala que ha contratado los servicios de la Consultora Felimont S.R.L. a efectos de elaborar el Proyecto de Cierre del ex-tajo San MORDAZA, que contendra el Estudio Geodinamico, Evaluacion de la Estabilidad Fisica del Tajo e Hidrologia, de acuerdo a lo recomendado por la Fiscalizadora Externa CEPRODESMA, con ocasion de la Fiscalizacion Ambiental II-2003. Recomendacion Nº 10 del Informe de Fiscalizacion sobre Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente correspondiente al MORDAZA semestre del 2003 (Fiscalizacion Ambiental II-2003).

75298-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD Mediante Oficio Nº 507-2007-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 19 de junio de 2007. 1. En la pagina 347415, numeral 2.3.2, literal b, MORDAZA parrafo:

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