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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347776 Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre impugnación interpuesta por Compañía Minera San Valentín S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 303-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO:El recurso de revisión de fecha 14 de noviembre de 2005 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A., representada por el señor Jorge Granados Velarde Alvarez, contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de recomendación sobre protección y conservación del medio ambiente correspondiente a la fi scalización del año 2003; CONSIDERANDO:1. Mediante Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM- DGM/FMI de fecha 3 de noviembre de 2005, la División de Fiscalización Técnica de la Dirección General de Minería otorgó un plazo adicional de 10 días calendario a COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A. para que implemente la recomendación indicada en la Fiscalización Ambiental I-2003 consistente en hacer efectivo el Plan de Cierre del ex-tajo San Valentín 1, disponiéndose asimismo que la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A veri fi que la implementación de dicha recomendación, con ocasión de la Fiscalización Ambiental II-2005. La citada resolución se sustentó en el Informe Nº 817-2005- MEM-DGM-FMI/MA de fecha 2 de noviembre de 2005, en el cual se señala que la citada empresa minera ha solicitado una nueva prórroga de 3 meses al plazo originalmente formulado por la Fiscalizadora Externa CEPRODESMA para implementar la aludida recomendación 2. Se precisó también que durante la Fiscalización Ambiental II-2003, CEPRODESMA ya había otorgado una prórroga adicional de 6 meses para cumplir con la recomendación 3, la que venció en junio de 2004. En el referido informe se recomendó otorgar un plazo adicional de 10 días calendario para que la recurrente acredite ante la Dirección General de Minería, haber presentado el estudio “Plan de Cierre del Tajo San Valentín” ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, así como que la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A. veri fi que la implementación de la citada recomendación, con ocasión de la Fiscalización Ambiental II-2005. 2. Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2005, la impugnante formuló recurso de revisión contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI, señalando que en atención al requerimiento efectuado, procedió a presentar ante la Dirección General de Minería con fecha 24 de setiembre de 2004, el Proyecto de Cierre del Tajo San Valentín, que considera un cronograma de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de obras. Sostiene que de acuerdo al Informe de Fiscalización sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente correspondiente al primer semestre del 2004, la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. veri fi có que la recurrente cumplió con presentar el citado proyecto, el cual registró a dicha fecha un avance físico del 95%. 3. Mediante Resolución Directoral Nº 226-027-2005-MEM- DGM/RR de fecha 16 de diciembre de 2005, la Dirección General de Minería concedió el recurso de revisión. 4. Evaluados los actuados se aprecia que, de conformidad con los artículos 153º y 154º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI cali fi ca en realidad como decreto y no como auto, en tanto constituye un acto de mero trámite el conceder un plazo adicional para que la empresa minera implemente alguna recomendación de la respectiva fi scalización. 5. Conforme al artículo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos mineros, precisa que el error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, lo que sucede en los actuados.6. En atención a lo expuesto, la Resolución Directoral Nº 226-027-2005-MEM-DGM/RR que concede el recurso de revisión, se encuentra viciada de nulidad conforme al artículo 148º numeral 3 del TUO de la Ley General de Minería. 7. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 216º numeral 216.1 de la Ley Nº 27444, la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado y que a la fecha de interposición del recurso de revisión, habían transcurrido un plazo mayor a los 3 meses solicitados por la empresa minera en su escrito de fecha 2 de marzo de 2004, este órgano colegiado concluye que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso impugnativo interpuesto por la recurrente, en observancia de los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y e fi ciencia que caracterizan a la actuación administrativa en los procedimientos mineros, conforme lo establece el artículo 111º del TUO de la Ley General de Minería, norma concordante con el Principio de Celeridad al que alude el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE por el recurso impugnativo interpuesto por COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A. contra el Auto Directoral Nº 1506-2005-MEM-DGM/FMI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, DEVUÉLVANSE los actuados a la primera instancia para continuar con el trámite administrativo que corresponda con arreglo a ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1 Recomendación Nº 7 del Informe de Fiscalización sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente correspondiente al primer semestre del 2003 (Fiscalización Ambiental I-2003). 2 La nueva prórroga de 3 meses fue solicitada por la impugnante mediante el escrito de registro Nº 1455634 de fecha 02 de marzo de 2004. En dicho documento señala que ha contratado los servicios de la Consultora Felimont S.R.L. a efectos de elaborar el Proyecto de Cierre del ex-tajo San Valentín, que contendrá el Estudio Geodinámico, Evaluación de la Estabilidad Física del Tajo e Hidrología, de acuerdo a lo recomendado por la Fiscalizadora Externa CEPRODESMA, con ocasión de la Fiscalización Ambiental II-2003. 3 Recomendación Nº 10 del Informe de Fiscalización sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente correspondiente al segundo semestre del 2003 (Fiscalización Ambiental II-2003). 75298-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD Mediante O fi cio Nº 507-2007-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 19 de junio de 2007. 1. En la página 347415, numeral 2.3.2, literal b, segundo párrafo: