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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347764 Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2006. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu BurelliAntônio A. Cançado TrindadeCecilia MedinaManuel E. Ventura RoblesFernando Vidal Ramírez Juez ad hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese,Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 76886-12 PRODUCE Prohíben extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2007-PRODUCE Lima, 21 de junio del 2007Vistos los O fi cios Nº 213-2007-REGION ANCASH/ DISREPRO-HZ del 18 de abril de 2007, Nº 252-2007.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 16 de mayo de 2007, Nº 308-2007-DIREPRO/GR-PUNO del 28 de mayo de 2007, Nº 2044-2007-GRP-420020-100-700 del 30 de mayo de 2007 y Nº 430-2007-GR-CUSCO/DIREPRO del 21 de mayo de 2007 y el Informe Nº 276- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 149-2006- PRODUCE del 8 de junio de 2006, se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 10 de junio hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de julio de 2006; Que, la Dirección Subregional de Pesquería de Huaraz y las Direcciones Regionales de la Producción de Apurímac, Puno, Piura y Cusco, mediante los documentos del visto informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso en la mayoría de los casos; Que, mediante el informe del visto, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, ha informado que es necesario prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural, afi n de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los centros piscícolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproducción del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 30 de setiembre de 2007. En el caso de los departamentos de Cajamarca y Piura, ésta prohibición culminará el 31 de agosto de 2007. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución cuenten con un stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las Direcciones Regionales de la Producción están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la