Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

Redactada en espanol e ingles, haciendo fe el texto en espanol, en San MORDAZA, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Alirio Abreu Burelli MORDAZA A. Cancado Trindade MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez ad hoc MORDAZA MORDAZA Alessandri Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA Alessandri Secretario 76886-12

ha informado que es necesario prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural, a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la MORDAZA de trucha a los centros piscicolas y a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 30 de setiembre de 2007. En el caso de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, esta prohibicion culminara el 31 de agosto de 2007. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente resolucion cuenten con un stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional de la Produccion o la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional de la Produccion o la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y las Direcciones Regionales de la Produccion estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2007-PRODUCE MORDAZA, 21 de junio del 2007 Vistos los Oficios Nº 213-2007-REGION ANCASH/ DISREPRO-HZ del 18 de MORDAZA de 2007, Nº 252-2007. GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 16 de MORDAZA de 2007, Nº 308-2007-DIREPRO/GR-PUNO del 28 de MORDAZA de 2007, Nº 2044-2007-GRP-420020-100-700 del 30 de MORDAZA de 2007 y Nº 430-2007-GR-CUSCO/ DIREPRO del 21 de MORDAZA de 2007 y el Informe Nº 2762007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 149-2006PRODUCE del 8 de junio de 2006, se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 10 de junio hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culmino el 31 de MORDAZA de 2006; Que, la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA y las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, mediante los documentos del visto informan sobre el estado biologico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la MORDAZA anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ano en curso en la mayoria de los casos; Que, mediante el informe del visto, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion,

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