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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347781 3. Cuando la Declaración Tributaria se presente con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). Artículo 4º.- Solo corresponderá la imposición de la multa tributaria por Subvaluación cuando el monto objeto de Subvaluación supere las 5 UITs vigente a la fecha de determinación de la obligación. Artículo 5º.- No podrán acogerse al presente Régimen de Incentivos, los contribuyentes que tengan Resoluciones de Multa Tributaria que hayan sido impugnadas en la vía administrativa o judicial. Para tal efecto, el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Artículo 6º.- Las multas que sean acogidas al presente Régimen de Incentivos no pueden ser fraccionadas, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 7º.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o exceso, por lo que no son objeto de de devolución o compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DESCUENTO EXCEPCIONAL Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago derivados de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de un descuento del 90% del monto insoluto y del 100% del interés moratorio, siempre que, cumplan con presentar la declaración tributaria respectiva y con cancelar el 10% del monto insoluto de las mismas hasta el 31 de agosto del presente ejercicio. Segunda.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumplaDado en San Isidro a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 76750-2 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2008 ORDENANZA Nº 205-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del año 2007, el Informe Nº 0048-2007-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 00002-2007-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, relacionado con el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital con fecha 8 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en concordancia con el Artículo 5º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-2005-PCM, establecen la responsabilidad de los Gobiernos Locales de conducir sus procesos de planeamiento estratégico, él que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional en el ámbito de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su Artículo 17º, Numeral 17.1, que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, en el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 97º que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, e fi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, contiene lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal Concertado; Que, es necesario contar con un instrumento normativo interno que permita establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de la Sociedad Civil Organizada y Entidades de Gobierno en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 en el distrito de San Isidro; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, Numerales 8) y 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, que consta de diecinueve (19) Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y modi fi catorias al Reglamento indicado en el Artículo Primero, necesarias para el e fi ciente y e fi caz desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008; Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 176-MSI que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Institucional 2007.