Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Autorizan contratacion directa de abogados externos para la defensa del Estado Peruano en la demanda presentada por ciudadano venezolano ante la Corte Distrital de EE.UU. para el Distrito Sur de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2007-IN

MORDAZA, 27 de junio de 2007 VISTO, el Informe Nº 1529-2007-IN/0201 que adjunta el expediente organizado en relacion a la demanda interpuesta contra el Estado Peruano por el ciudadano venezolano MORDAZA Guevara; y, CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA ha interpuesto una demanda contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Sur de MORDAZA, con sede en Miami, la misma que se viene desarrollando como el Caso Nº 04-CIV-23223-COOKEBROWN; Que, el demandante exige el pago de una indemnizacion por supuestos danos y perjuicios de mas de US$ 15 000 000.00 (Quince Millones de Dolares Americanos), supuestamente generados por la falta de pago de la recompensa ofrecida por el Estado Peruano ­ Ministerio del Interior, en razon a que supuestamente habria proporcionado informacion veraz sobre la localizacion y para la captura del ciudadano MORDAZA Lenin MORDAZA Torres; Que, el mencionado MORDAZA judicial tiene como antecedente de la pretension indemnizatoria el supuesto incumplimiento, por parte del Ministerio del Interior, de la recompensa de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dolares Americanos), aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 049-2001, publicado el 22 de MORDAZA de 2001; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante Oficio RE(DGL/CJE) Nº 2-10C/734, que el 26 de MORDAZA de 2007, la Corte Distrital para el Sur de MORDAZA concedio el pedido de retiro como abogados del Estado Peruano, al Estudio de Abogados Ruden, Mc Closky, MORDAZA, Schuster & MORDAZA P.A.; Que, el MORDAZA legal sobre representacion y defensa de los intereses del Estado regulado por Decreto Ley Nº 17537 no preve normatividad especifica, que senale el procedimiento a seguir cuando el Estado Peruano deba asumir la defensa de sus derechos frente a demandas judiciales interpuestas por particulares en otros Estados; Que, es necesario promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de MORDAZA, a fin de evitar que la referida demanda de indemnizacion pueda afectar recursos estatales que son necesarios para cumplir otros fines publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0022001-JUS establece que los Procuradores Publicos, Procuradores Publicos Adjuntos y Procuradores Publicos Ad Hoc, seran designados por el Presidente de la Republica, por Resolucion Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y/o los respectivos Ministros, segun corresponda; y estaran vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estara a cargo del pago

de las remuneraciones, honorarios y/o demas beneficios, que correspondan; Que, en el MORDAZA legal citado precedentemente el procedimiento a seguir para que el Estado Peruano pueda asumir la defensa de sus derechos frente a la demanda incoada por el senor MORDAZA MORDAZA ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Sur de MORDAZA, con sede en Miami; consiste en autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratacion directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano; por ser el Sector que se encuentra en mejor condicion para asumir la defensa especializada que el Estado Peruano requiere; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley Nº 25593, Ley Organica del Sector Justicia y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratacion directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de MORDAZA para el Distrito Sur de MORDAZA, con sede en Miami, que se sigue como Caso Nº 04-CIV-23223COOKE-BROWN. Articulo 2º.- Los gastos que origine la presente Resolucion se efectuaran con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion del Pliego 007: Ministerio del Interior. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
78356-1

PRODUCE
Otorgan a asociaciones concesiones especiales para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2007-PRODUCE/DGA

MORDAZA, 13 de junio de 2007 Visto los escritos de registro Nºs 00032439 y sus Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 16 de MORDAZA, 26 de junio y 17 de MORDAZA, 00033176 del 18 de MORDAZA, 00045998 del 14 de MORDAZA, 00053599 del 16 de agosto de 2006, 00006515 del 24 de enero y su Adjunto Nº 1 del 4 de MORDAZA, 00020610 del 20 de marzo y 00033808 del 14 de MORDAZA de del 2007, relacionados con la solicitud concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION SINDICATO DE PESCADORES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE PUERTO DE MORDAZA CHACO-LAGUNILLAS.

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