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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347904 PODER EJECUTIVO INTERIOR Autorizan contratación directa de abogados externos para la defensa del Estado Peruano en la demanda presentada por ciudadano venezolano ante la Corte Distrital de EE.UU. para el Distrito Sur de Florida RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2007-IN Cusco, 27 de junio de 2007 VISTO, el Informe Nº 1529-2007-IN/0201 que adjunta el expediente organizado en relación a la demanda interpuesta contra el Estado Peruano por el ciudadano venezolano José Guevara; y, CONSIDERANDO: Que, el señor José Guevara ha interpuesto una demanda contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, la misma que se viene desarrollando como el Caso Nº 04-CIV-23223-COOKE- BROWN; Que, el demandante exige el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios de más de US$ 15 000 000.00 (Quince Millones de Dólares Americanos), supuestamente generados por la falta de pago de la recompensa ofrecida por el Estado Peruano – Ministerio del Interior, en razón a que supuestamente habría proporcionado información veraz sobre la localización y para la captura del ciudadano Vladimiro Lenin Montesinos Torres; Que, el mencionado proceso judicial tiene como antecedente de la pretensión indemnizatoria el supuesto incumplimiento, por parte del Ministerio del Interior, de la recompensa de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 049-2001, publicado el 22 de abril de 2001; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante Oficio RE(DGL/CJE) Nº 2-10-C/734, que el 26 de abril de 2007, la Corte Distrital para el Sur de Florida concedió el pedido de retiro como abogados del Estado Peruano, al Estudio de Abogados Ruden, Mc Closky, Smith, Schuster & Russell P.A.; Que, el marco legal sobre representación y defensa de los intereses del Estado regulado por Decreto Ley Nº 17537 no prevé normatividad específica, que señale el procedimiento a seguir cuando el Estado Peruano deba asumir la defensa de sus derechos frente a demandas judiciales interpuestas por particulares en otros Estados; Que, es necesario promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de América, a fin de evitar que la referida demanda de indemnización pueda afectar recursos estatales que son necesarios para cumplir otros fines públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002- 2001-JUS establece que los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, serán designados por el Presidente de la República, por Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y/o los respectivos Ministros, según corresponda; y estarán vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demás bene fi cios, que correspondan; Que, en el marco legal citado precedentemente el procedimiento a seguir para que el Estado Peruano pueda asumir la defensa de sus derechos frente a la demanda incoada por el señor José Guevara ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami; consiste en autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratación directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano; por ser el Sector que se encuentra en mejor condición para asumir la defensa especializada que el Estado Peruano requiere; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25593, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Interior para que disponga la contratación directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor José Guevara ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, que se sigue como Caso Nº 04-CIV-23223-COOKE-BROWN. Artículo 2º.- Los gastos que origine la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 78356-1 PRODUCE Otorgan a asociaciones concesiones especiales para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” en el distrito de Paracas, provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2007-PRODUCE/DGA Lima, 13 de junio de 2007 Visto los escritos de registro Nºs 00032439 y sus Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 16 de mayo, 26 de junio y 17 de julio, 00033176 del 18 de mayo, 00045998 del 14 de julio, 00053599 del 16 de agosto de 2006, 00006515 del 24 de enero y su Adjunto Nº 1 del 4 de abril, 00020610 del 20 de marzo y 00033808 del 14 de mayo de del 2007, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION SINDICATO DE PESCADORES Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE PUERTO DE PISCO CHACO-LAGUNILLAS.