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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347891 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima establezca las orientaciones técnicas, legales y administrativas así como la reglamentación correspondiente para la Zona de Reglamentación Especial ZRE del sector comprendido entre la Vía de Evitamiento, la Av. Plácido Jiménez y la Av. Ferrocarril con el propósito de resolver el problema de impacto ambiental y de salubridad del sector urbano del Cercado de Lima antes mencionado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de El Agustino y Santa Anita, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí fi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidad Distritales de El Agustino y Santa Anita, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales de El Agustino y Santa Anita según sea el caso. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especí fi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión.Tercera.- Para el sector correspondiente al Cercado de Lima, será de aplicación el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1020-MML. Cuarta.- Dispóngase que en los distritos de El Agustino y Santa Anita, y en el sector correspondiente a la presente Ordenanza del Cercado de Lima, no sea de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modi fi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios que corresponden a la zoni fi cación del entorno inmediato. En el cercado de Lima tal función le corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de El Agustino y Santa Anita, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edi fi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sétima.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 11 JUN 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE EL AGUSTINO Y SANTA ANITA Y PARTE DEL CERCADO DE LIMA QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la cali fi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial,