Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos asfalticos para ejecucion de obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDA VISTOS: En sesion de Concejo Municipal de fecha 13 de junio del 2007, los Informes 021-2007 del Ingeniero Residente de la obra asfalto de vias del distrito de Acora, estando el informe de Asesoria Juridica signado con el 009-2007. El informe 0308-2007-GLAS/S.G.I. de generado por el jefe de DIDU. CONSIDERANDO. Que mediante informe tecnico Nº 021- del ano 2007. del residente de obra .como se tiene del informe de la oficina de Infraestructura, acuerdo como se tiene del informe legal de la oficina de Accesoria Juridica No 092007. Se tiene del informe Nº 021-2007-MDA-SGIDU/ICP. Informe tecnico remitido por el Ing. MORDAZA Cusacani Panty residente de obra asfaltada de las vias urbanas Jr. MORDAZA , Jr. MORDAZA , Jr MORDAZA y otros en el distrito de Acora, obras que se estan ejecutando, que para concretizarlas, se necesita de insumos de asfalto para ser utilizados en la carpeta de rodadura. Que existe el requerimiento de 5029 galones de asfalto liquido RC-250 y de 24, 500 galones de cemento asfaltico MORDAZA PEN 120/150. Que en el Peru tiene como Unico proveedor a PETRO PERU. Que se tiene informe de la oficina de Asesoria Juridica , que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos asfalticos mencionadas en el informe tecnico. Por estar en los alcances de lo dispuesto en el Art. 19º inciso e) D.S. Nº 083-2004. Que el inciso e) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004. Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen " CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS Y EXISTE PROVEEDOR UNICO". Que el articulo 146 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que en el presente caso son los insumos Liquido asfaltico, RC-250 y cemento alfaltico MORDAZA PEN, y el Informe legal visto en sesion de concejo, y conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el articulo 147º de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades.

ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquisicion de insumos asfalticos y autorizar la adquisicion de 5029 galones de asfalto Liquido RC-250 y 24,500 galones de cemento asfaltico MORDAZA PEN 120/150, Por cuanto, en el Peru tiene el unico Proveedor PETRO PERU. Contemplado en el inciso e) del articulo 19º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar a la oficina de Abastecimiento, la adquisicion de los insumos referidos en el articulo primero. Articulo Tercero.- Encargar a la oficina de Secretaria General la remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 dias naturales a partir de la fecha. Mando se publique y se cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno Municipal del distrito de Acora a los trece dias del mes de junio del ano 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 77655-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL MORDAZA DE LA FRONTERA
Establecen la Consulta Vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito El MORDAZA de la Frontera
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MEDCF/A Sapalache, 18 de MORDAZA del 2007 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA DE LA FRONTERA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL MORDAZA DE LA FRONTERA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del miercoles 18 del mes de MORDAZA del 2007, segun el proveido de Alcaldia, que Adjunta el Informe Nº 08- 2007-MDCF/AL, que propone al Pleno de Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como Mecanismo de Participacion Ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones Municipales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Articulo 23º de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar en la direccion de los Asuntos Publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, suscrito por el Peru, establece en sus Articulos 6º y 15.2, la obligacion de los Gobiernos de Consultar

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