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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347900 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos asfálticos para ejecución de obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDA VISTOS: En sesión de Concejo Municipal de fecha 13 de junio del 2007, los Informes 021-2007 del Ingeniero Residente de la obra asfalto de vías del distrito de Acora, estando el informe de Asesoría Jurídica signado con el 009-2007. El informe 0308-2007-GLAS/S.G.I. de generado por el jefe de DIDU. CONSIDERANDO. Que mediante informe técnico Nº 021- del año 2007. del residente de obra .como se tiene del informe de la ofi cina de Infraestructura, acuerdo como se tiene del informe legal de la o fi cina de Accesoria Jurídica No 09- 2007. Se tiene del informe Nº 021-2007-MDA-SGIDU/ICP. Informe técnico remitido por el Ing. Isaias Cusacani Panty residente de obra asfaltada de las vías urbanas Jr. Lima , Jr. Puno , Jr Arequipa y otros en el distrito de Acora, obras que se están ejecutando, que para concretizarlas, se necesita de insumos de asfalto para ser utilizados en la carpeta de rodadura. Que existe el requerimiento de 5029 galones de asfalto líquido RC-250 y de 24, 500 galones de cemento asfáltico TIPO PEN 120/150. Que en el Perú tiene como Único proveedor a PETRO PERU. Que se tiene informe de la o fi cina de Asesoría Jurídica , que es procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos asfálticos mencionadas en el informe técnico. Por estar en los alcances de lo dispuesto en el Art. 19º inciso e) D.S. Nº 083-2004. Que el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083 – 2004. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “ CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS NO ADMITEN SUSTITUTOS Y EXISTE PROVEEDOR ÚNICO”. Que el artículo 146 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que en el presente caso son los insumos Líquido asfáltico, RC-250 y cemento alfáltico Tipo PEN, y el Informe legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147º de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de selección para adquisición de insumos asfálticos y autorizar la adquisición de 5029 galones de asfalto Líquido RC-250 y 24,500 galones de cemento asfáltico TIPO PEN 120/150, Por cuanto, en el Perú tiene el único Proveedor PETRO PERU. Contemplado en el inciso e) del artículo 19º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la o fi cina de Abastecimiento, la adquisición de los insumos referidos en el artículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la o fi cina de Secretaría General la remisión de copia certi fi cada del presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la fecha. Mando se publique y se cumpla. Dado en la casa de Gobierno Municipal del distrito de Acora a los trece días del mes de junio del año 2007. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 77655-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA Establecen la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito El Carmen de la Frontera ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MEDCF/A Sapalache, 18 de abril del 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN DE LA FRONTERA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL CARMEN DE LA FRONTERA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del miércoles 18 del mes de abril del 2007, según el proveído de Alcaldía, que Adjunta el Informe Nº 08- 2007-MDCF/AL, que propone al Pleno de Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como Mecanismo de Participación Ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones Municipales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 23º de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los Asuntos Públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Perú, establece en sus Artículos 6º y 15.2, la obligación de los Gobiernos de Consultar