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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347894 designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen...”. Asimismo el artículo 14° de la Ley establece que “el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de con fi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación”. Que, del análisis de los actuados se desprende que existe presunta responsabilidad de don Adalberto Fidel Guardián Ramírez, por cuanto, conforme a las normas acotadas, luego de concluir la designación el mencionado servidor debió retornar a su plaza de origen, es decir, debió reincorporarse a la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, tal designación debió concluir al vencimiento del ejercicio presupuestal del año 2006, cumpliendo con el Principio de Anualidad establecido en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, asimismo el artículo 20° de la Ley N° 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público”, estableciéndose que el presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual. Que, en tal sentido y coincidiendo con la conclusión a que han arribado los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el servidor Adalberto Fidel Guardián Ramírez, habría trasgredido lo señalado en los artículos 14° del Decreto Legislativo Nº 276 y artículo 77° de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, encontrándose incurso en Faltas de Carácter Disciplinarias tipificadas en los incisos “a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; y k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario ...” del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, concordante con el artículo 150” de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM. En consecuencia, la decisión o acuerdo adoptado se encuentra debidamente sustentado de acuerdo a Ley. Que, mediante Proveído N° 2106-2007-A/MDA el Despacho de Alcaldía indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 163°, 166° Y 167° DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, AL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 036 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2007, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA NUEVA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 SE RESUELVE Artículo 1°.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMÍREZ, Empleado Nombrado, en la plaza N° 0067, Nivel SPD de Municipal Distrital de Ate, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- NOTIFÍQUESE al servidor procesado, a través de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la presente Resolución de Alcaldía para que dentro del término de cinco (5) días hábiles presente su descargo y las pruebas que considere necesarias, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 3°.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 77862-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Reglamentan la participación de la sociedad civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008 ORDENANZA N° 123-MDCH Chorrillos, 16 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio del 2007; CONSIDERANDO:Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, dispone en su artículo 17.1° que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N° .27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N° 171-2003-EF , que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, mediante Instructivo N° 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 aprobado por Resolución Directoral N°.008-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 171-2003-EF , Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2008; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9° inciso 14) de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;