Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Aprobo la siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE EL MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1º.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) de los distritos de El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y un sector del Cercado de MORDAZA, los cuales forman parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales. Este plano de zonificacion sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo: Aprobar las Especificaciones Normativas de la Zonificacion, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que seran de aplicacion en el ambito senalado en el Articulo Primero. Para estos distritos seran de aplicacion las normas de zonificacion aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007: Zonificacion Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonificacion Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonificacion Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Articulo 3º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas: En el area materia de la presente Ordenanza sera de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933MML, publicada el 5 de MORDAZA del 2006 y modificada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007. Articulo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda.

Articulo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacion Publica.Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargandose a la Municipalidad Distrital respectiva, su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 8º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 9º.- Ocupacion de Laderas Cerro El MORDAZA Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en las laderas del Cerro El MORDAZA y sobre la margen izquierda del Rio MORDAZA, jurisdiccion del distrito del El MORDAZA, calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), debera contar necesariamente con la aprobacion y regulacion de INDECI. Articulo 10º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial MORDAZA Industrial Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) el sector del Cercado de MORDAZA comprendido entre la Via de Evitamiento, la Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. Ferrocarril ocupada con actividades industriales contaminantes y peligrosas, sobre la cual se debera definir la situacion de las plantas industriales localizadas en dicha MORDAZA con el fin de declarar el uso no conforme de ser pertinente, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por ser de su competencia segun el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Ordenanzas Nº 812-MML y Nº 916-MML. Articulo 11º.- Sector de Usos Mixtos en MORDAZA Industrial Declarar que el area comprendida entre la Av. Cultura Wari, Carretera Central, Via de Evitamiento y Av. MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, es un area conforme para usos diversificados y de amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales y locales comerciales. Las Instalaciones industriales y operando en zonas industriales, en todos los casos mantendran los niveles operativos otorgados en sus licencias de funcionamiento. Estos sectores industriales pueden aceptar la localizacion de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios especificos de zonificacion, a condicion que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad fisica. En dichos casos, es obligatoria la MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental de Impacto Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion de los Distritos de El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA cuya zonificacion se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas

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