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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347890 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE EL AGUSTINO Y SANTA ANITA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los distritos de El Agustino, Santa Anita y un sector del Cercado de Lima, los cuales forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Este plano de zoni fi cación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo: Aprobar las Especi fi caciones Normativas de la Zonifi cación, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Para estos distritos serán de aplicación las normas de zoni fi cación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015- MML publicada el 14 de mayo de 2007: Zoni fi cación Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zoni fi cación Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zoni fi cación Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: En el área materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo del 2006 y modi fi cada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.- Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí fi cos para su localización. Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edi fi caciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la cali fi cación que se indique en el plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda.Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación especí fi ca en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva, su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas cali ficadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, afi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Ocupación de Laderas Cerro El Agustino Establecer que la ocupación y edi fi cación de terrenos localizados en las laderas del Cerro El Agustino y sobre la margen izquierda del Río Rímac, jurisdicción del distrito del El Agustino, cali fi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), deberá contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial Zona Industrial Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el sector del Cercado de Lima comprendido entre la Vía de Evitamiento, la Av. Plácido Jiménez y la Av. Ferrocarril ocupada con actividades industriales contaminantes y peligrosas, sobre la cual se deberá defi nir la situación de las plantas industriales localizadas en dicha zona con el fi n de declarar el uso no conforme de ser pertinente, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima por ser de su competencia según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanzas Nº 812-MML y Nº 916-MML. Artículo 11º.- Sector de Usos Mixtos en Zona Industrial Declarar que el área comprendida entre la Av. Cultura Wari, Carretera Central, Vía de Evitamiento y Av. Manuel de la Torre Ugarte, es un área conforme para usos diversi fi cados y de amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales y locales comerciales. Las Instalaciones industriales y operando en zonas industriales, en todos los casos mantendrán los niveles operativos otorgados en sus licencias de funcionamiento. Estos sectores industriales pueden aceptar la localización de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios especí fi cos de zoni fi cación, a condición que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitación Urbana o de Edi fi cación que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad física. En dichos casos, es obligatoria la presentación de Estudios de Impacto Ambiental de Impacto Vial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zonifi cación de los Distritos de El Agustino y Santa Anita cuya zoni fi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas