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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347892 pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. A.6 Las nuevas edi fi caciones que se localizan en áreas cali fi cadas como RDM correspondientes a las laderas del cerro El Agustino y la margen izquierda del río Rímac que se señalan en el plano de zoni fi cación como zona de riesgo geotécnico sujeto a normativa especial, deberán tener necesariamente certi fi cado positivo de INDECI y sólo se permitirá una altura máxima de 2 pisos. A.7Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modi fi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA Supermercados 100 m2 de área de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta Mercados 35 puestos Cines, teatros y locales de 30 butacasEspectáculosLocales Culturales, Clubes 100 m2 de área TechadaInstituciones y SimilaresLocales de Culto 50 m2 de área de culto Locales Deportivos 100 espectadores Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zoni fi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especí fi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B.3 En las zonas industriales del área delimitada por la Av. Cultura Wari, Carretera Central, Vía de Evitamiento y Av. Manuel de La Torre Ugarte, podrán localizarse, además de las señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, las actividades comerciales siguientes: Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Artesanales, Centros Feriales y otras compatible, aplicando para tal efecto los parámetros urbanísticos del uso comercial. Las actividades comerciales que se instalen y que colinden con un uso industrial, deberán dejar retiros laterales y posteriores no menores a 5 ml. sin ocupación y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Así mismo las industrial instaladas deberán cumplir con la presentación, aprobación e implementación del PAMA al organismo competente. B4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonifi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, son cali fi cadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.5 En zonas cali fi cadas como vivienda taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defi na la MML a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. 77019-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 153-MDA Ate, 26 de junio de 2007 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2007, y visto el Dictamen N° 004- MDA-CP-2007 de la Comisión de Plani fi cación. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2006- PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate propuesto, se rige por los principios de Legalidad, Economía, Transparencia, Simplicidad, Eficacia, Eficiencia, Participación y Seguridad Ciudadana y por los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 . Que, en el marco de las normas establecidas la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, contiene los siguiente Niveles Jerárquicos: Alta Dirección, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea, y Órganos Desconcentrados, asimismo, cuenta con un Órgano de Defensa Judicial y un Órgano de Control Institucional. Que, la Estructura Orgánica de una Corporación Municipal debe guardar equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de coordinación entre órganos, considerando los criterios para la creación de las Unidades Orgánicas establecidas en el artículo 22°, incisos b) y c) del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha creado las siguientes jefaturas: O fi cina de Proyectos de Inversiones que tiene como objeto establecer los planes de inversión para el distrito de Ate; Subgerencia de Vialidad y Transporte que tiene como objeto supervisar las actividades relacionadas al servicio de transporte en el Distrito y la Subgerencia de Fiscalización Municipal que tiene como objeto incentivar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Que, el 29 de diciembre del 2005, el Concejo Distrital de Ate aprobó la Ordenanza N° 105-MDA, dispositivo que puso en vigencia la Modi fi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de enero de 2006. Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Misión de la Municipalidad de