Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitira uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura MORDAZA de 3 pisos. A.6 Las nuevas edificaciones que se localizan en areas calificadas como RDM correspondientes a las laderas del cerro El MORDAZA y la margen izquierda del rio MORDAZA que se senalan en el plano de zonificacion como MORDAZA de riesgo geotecnico sujeto a normativa especial, deberan tener necesariamente certificado positivo de INDECI y solo se permitira una altura MORDAZA de 2 pisos. A.7 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, teatros y locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares Locales de Culto Locales Deportivos Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

permitira el uso mixto de vivienda con otras actividades que se senalen en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en lotes existentes con area igual o mayor de 120 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptara la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberan adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la MML a traves del Organo competente, en coordinacion con el Municipio Distrital. No se permitira la localizacion de nuevos establecimientos industriales. 77019-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Estructura Organica el Reglamento de Organizacion Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 153-MDA Ate, 26 de junio de 2007 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 2007, y visto el Dictamen N° 004MDA-CP-2007 de la Comision de Planificacion. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 043-2006PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006 y la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, la Estructura y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate propuesto, se rige por los principios de Legalidad, Economia, Transparencia, Simplicidad, Eficacia, Eficiencia, Participacion y Seguridad Ciudadana y por los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 . Que, en el MORDAZA de las normas establecidas la Estructura y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, contiene los siguiente Niveles Jerarquicos: Alta Direccion, Organos de Asesoramiento, Organos de Apoyo, Organos de Linea, y Organos Desconcentrados, asimismo, cuenta con un Organo de Defensa Judicial y un Organo de Control Institucional. Que, la Estructura Organica de una Corporacion Municipal debe guardar equilibrio entre las necesidades de jerarquizacion de la autoridad y de coordinacion entre organos, considerando los criterios para la creacion de las Unidades Organicas establecidas en el articulo 22°, incisos b) y c) del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha creado las siguientes jefaturas: Oficina de Proyectos de Inversiones que tiene como objeto establecer los planes de inversion para el distrito de Ate; Subgerencia de Vialidad y Transporte que tiene como objeto supervisar las actividades relacionadas al servicio de transporte en el Distrito y la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal que tiene como objeto incentivar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Que, el 29 de diciembre del 2005, el Concejo Distrital de Ate aprobo la Ordenanza N° 105-MDA, dispositivo que puso en vigencia la Modificacion del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2006. Que, el articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que la Mision de la Municipalidad de

y y

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente. B.3 En las zonas industriales del area delimitada por la Av. Cultura Wari, Carretera Central, Via de Evitamiento y Av. MORDAZA de La MORDAZA Ugarte, podran localizarse, ademas de las senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, las actividades comerciales siguientes: Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Artesanales, Centros Feriales y otras compatible, aplicando para tal efecto los parametros urbanisticos del uso comercial. Las actividades comerciales que se instalen y que colinden con un uso industrial, deberan dejar retiros laterales y posteriores no menores a 5 ml. sin ocupacion y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Asi mismo las industrial instaladas deberan cumplir con la MORDAZA, aprobacion e implementacion del PAMA al organismo competente. B4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podran mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.5 En zonas calificadas como vivienda taller, se

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