Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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a los Pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas Legislativas o Administrativas susceptibles de afectarle directamente; Que, el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de Opinion y Expresion y el derecho a la Participacion, estableciendo incluso, que es un deber y a la vez un derecho, la participacion de los vecinos en el Gobierno Municipal de su Jurisdiccion, siendo nulo todo acto que prohiba o limite dicho ejercicio; Que, el Articulo 3º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el MORDAZA de Progresividad de los Derechos Humanos, posibilitando que un Estado Democratico no pueda restringir el Ejercicio de los Derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participacion y control ciudadano, respecto al ejercicio del derecho a la participacion politica; Que, el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia de la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana, cuando establece como funciones basicas del sistema electoral peruano, el planeamiento y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consulta populares; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26300 de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participacion de los Ciudadanos, los establecidos en el ambito de los Gobiernos Municipales y Regionales, precisando en su Articulo 7º que seran regulados por las Leyes Organicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, indica que los Gobiernos Locales, son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en asuntos publicos e institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo atribucion del MORDAZA, la de proponer al Concejo Municipal, la aprobacion de normas que garanticen una efectiva participacion, aprobando con ello , los espacios de concertacion y participacion vecinal; Que, asi mismo, el Articulo 73º de la Ley Nº 27972, en sus numerales 3.3. y 5.1 y en su Articulo 111º, consignan entre las competencias especificas en materia Municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Asi mismo, establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de Gobierno Municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Articulo 144º de la Ley Nº 27972, senala que para efectos de la participacion vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y las comunidades nativas y afro- peruanas, respetando su autonomia y evitando cualquier ingerencia que pueda influir en sus decisiones en el MORDAZA del respecto de los derechos humanos. Asi mismo deben asesorar a los vecinos, a las organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interes publico, incluyendo la educacion y el ejercicio de los Derechos Humanos; Que, en el Articulo 3º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el Articulo 48º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; asi

mismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades la generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales, asi como alentar su participacion en la gestion ambiental; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 28611, establece que las entidades publicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular, mecanismos en procesos tales como: Elaboracion y Difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion municipal, asi como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica e inversion privada, asi como de proyectos de manejo de los Recursos Naturales; y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion a los derechos ambientales; Que, el Articulo 50º de la Ley Nº 28611, senala como obligaciones de las entidades publicas, entre otras, en materia de participacion ciudadana para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental; velar para que cualquier persona natural o juridica, sin discriminacion de ninguna indole, pueda acceder a los mecanismos de participacion ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos procesos y solicitudes de participacion ciudadana en las materias a su cargo; Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son Organos de gobierno local y como tales gozan de autonomia politica, economica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un MORDAZA ambito de competencias, establecidas por la propia Constitucion y las Leyes. En ejercicio de esa autonomia y de las competencias conferidas a las Municipalidades estas pueden dictar ordenanzas que regulen las formas especificas de participacion de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideracion a lo expuesto, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA de la Frontera, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros aprueban la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO EL MORDAZA DE LA FRONTERA Articulo 1º- Crease mediante la presente ordenanza la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito de El MORDAZA de la Frontera. Articulo 2º- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinion de la ciudadania respecto a los asuntos de interes publico, tales como los relativos a la planificacion del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a las normas especificas de la materia. Articulo 3º- Procedera la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante Acuerdo de Concejo y con el MORDAZA favorable de nos menos el 50% de sus miembros. Articulo 4º- Dentro de los quince dias habiles de tomado el Acuerdo de Concejo, el MORDAZA convocara a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20% de los regidores podra realizar la convocatoria. Articulo 5º- La materia y la modalidad de la consulta seran definidas por Acuerdo de Concejo Municipal. Articulo 6º.- Para la realizacion de la Consulta Vecinal la Municipalidad podra solicitar la colaboracion de los organismos electorales de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompanamiento de procesos electorales, y de observadores nacionales e internacionales, que afirmen la objetividad y la transparencia del proceso. Articulo 7º.- Los acuerdos de Concejo relativos a la Consulta Popular deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor Circulacion a nivel Regional. Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en El Diario

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