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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347901 a los Pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas Legislativas o Administrativas susceptibles de afectarle directamente; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la Libertad de Opinión y Expresión y el derecho a la Participación, estableciendo incluso, que es un deber y a la vez un derecho, la participación de los vecinos en el Gobierno Municipal de su Jurisdicción, siendo nulo todo acto que prohíba o límite dicho ejercicio; Que, el Artículo 3º de la Constitución Política del Perú, consagra el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, posibilitando que un Estado Democrático no pueda restringir el Ejercicio de los Derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano, respecto al ejercicio del derecho a la participación política; Que, el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia de la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana, cuando establece como funciones básicas del sistema electoral peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consulta populares; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de los Ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los Gobiernos Municipales y Regionales, precisando en su Artículo 7º que serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, indica que los Gobiernos Locales, son canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo atribución del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal, la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación, aprobando con ello , los espacios de concertación y participación vecinal; Que, así mismo, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, en sus numerales 3.3. y 5.1 y en su Artículo 111º, consignan entre las competencias especí fi cas en materia Municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de Gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Artículo 144º de la Ley Nº 27972, señala que para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y las comunidades nativas y afro- peruanas, respetando su autonomía y evitando cualquier ingerencia que pueda infl uir en sus decisiones en el marco del respecto de los derechos humanos. Así mismo deben asesorar a los vecinos, a las organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los Derechos Humanos; Que, en el Artículo 3º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el Artículo 48º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; así mismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, establece que las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular, mecanismos en procesos tales como: Elaboración y Difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión municipal, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada, así como de proyectos de manejo de los Recursos Naturales; y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales; Que, el Artículo 50º de la Ley Nº 28611, señala como obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental; velar para que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son Órganos de gobierno local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencias, establecidas por la propia Constitución y las Leyes. En ejercicio de esa autonomía y de las competencias conferidas a las Municipalidades éstas pueden dictar ordenanzas que regulen las formas especí fi cas de participación de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideración a lo expuesto, la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros aprueban la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO EL CARMEN DE LA FRONTERA Artículo 1º- Créase mediante la presente ordenanza la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito de El Carmen de la Frontera. Artículo 2º- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la plani fi cación del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a las normas especí fi cas de la materia. Artículo 3º- Procederá la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante Acuerdo de Concejo y con el voto favorable de nos menos el 50% de sus miembros. Artículo 4º- Dentro de los quince días hábiles de tomado el Acuerdo de Concejo, el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20% de los regidores podrá realizar la convocatoria. Artículo 5º- La materia y la modalidad de la consulta serán de fi nidas por Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 6º.- Para la realización de la Consulta Vecinal la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de los organismos electorales de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de procesos electorales, y de observadores nacionales e internacionales, que a fi rmen la objetividad y la transparencia del proceso. Artículo 7º.- Los acuerdos de Concejo relativos a la Consulta Popular deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor Circulación a nivel Regional. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Diario