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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

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TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347887 por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Artículo 5°.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral que tendrá a su cargo la conducción y desarrollo del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios para el periodo 2007 - 2009, estará integrado por los siguientes funcionarios: - Alejandro Martín Moscol Salinas.- Marcia Paola Pérriggo Zegarra.- María del Rosario Chuecas Velásquez. Artículo 6°.- Participación de la Defensoría del Pueblo Conforme al artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM, se dispone que la Presidencia del Consejo Directivo invite a la Defensoría del Pueblo a la realización del Proceso de Elección. Artículo 7º.- Suscripción de Convenios de Cooperación Institucional. Para los efectos del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripción de Convenios de Cooperación Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que ésta brinde asistencia técnica, de ser necesario. Artículo 8°.- Del Reglamento Electoral.Se faculta al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL para el período 2007-2009, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional de OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de aprobar el número de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos; Cabe precisar que los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector de los servicios públicos de telecomunicaciones. Así, se ha previsto que su labor tiene carácter consultivo y entre sus funciones se encuentra la de: (i) emitir opinión acerca de las funciones 1 de OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iii) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios; (iv) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios; (v) otras que atribuciones que el Reglamento General de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas operadoras con mayor número de abonados y/o usuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha considerado pertinente que para el período 2007–2009, se convoque a elecciones para la conformación de un (01) Consejo de Usuarios, el cual tendrá alcance a nivel nacional y abarcará todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Cabe señalar que se mantiene el mismo criterio previsto para el período en curso 2005 – 2007, en cuanto a que sea sólo un Consejo de Usuarios a nivel nacional. Asimismo, se incorporan los nuevos criterios para el proceso de elección establecidos por la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 27332. Debe señalarse que para la conformación del Consejo de Usuarios del período 2007-2009, este organismo considera importante promover la participación de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, por lo que se ha previsto que cuenten con cuatro miembros del Consejo de Usuarios, y asimismo, se ha dispuesto que las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones a las que hace referencia el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM cuenten con tres miembros del Consejo de Usuarios. 1 Función supervisora; Función reguladora; Función normativa; Función fi scalizadora y sancionadora; Función de solución de controversias y Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 77871-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representante del Colegio de Abogados del Callao ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con competencia en la Oficina Registral del Callao RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2007-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2007 VISTOS, los O fi cios Nºs. 704-2007-SUNARP-Z.R.N°IX- JEF, 245-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CLL y 203-07-CAC, remitidos por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el Jefe de la O fi cina Registral del Callao y el Decano del Colegio de Abogados del Callao, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 295-2006-SUNARP/SN, de fecha 5 de octubre de 2006, se aprobó la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la O fi cina Registral del Callao, para el período 2006-2007; Que, mediante documentos del Vistos, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, abogado Armando Subauste Bracesco, comunica que con O fi cio N° 245- 2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CLL, el Jefe de la O fi cina Registral del Callao, abogado Sergio Segura Vásquez, a pedido del Decano de Colegio de Abogados del Callao, solicita que se designe al nuevo representante del CAC, el mismo que integrará el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia para la Ofi cina Registral del Callao; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en reemplazo del señor doctor Rafael Bernardino Heredia Neciosup, al señor doctor Nivardo Francisco Cano Rivera como representante del Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia en la O fi cina Registral del Callao. Artículo Segundo.- Agradecer al señor doctor Rafael Bernardino Heredia Neciosup, por la valiosa gestión