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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347893 Ate es representar al vecindario y fomentar su bienestar para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad promoviendo una mejor calidad y e fi ciencia en los servicios que brinda. Que, el Reglamento de Organización y Funciones, precisa que la organización de la Municipalidad es dinámica y fl exible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con la fi nalidad de lograr los objetivos de gestión en bene fi cio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros. Que, el Reglamento de Organización y Funciones, indica que las áreas de gobierno y gestión municipal deben ser constantemente revisadas en cuanto su fi nalidad, objetivos y costos en la organización; veri fi cando que respondan a un real análisis de sistemas y a un diseño estructural por procesos. Las áreas de la organización municipal que resulten débiles frente al análisis deben ser reducidas y las funciones y procesos que resulten indispensables, su continuidad deberán ser asumidas por alguna otra área afín. Que, uno de los objetivos principales es hacer que la institución sea más e fi ciente, efi caz y productiva, aumentando la calidad y la cantidad de los bienes y servicios, que deben tener como único objetivo la satisfacción de las necesidades de la población para mejorar su calidad de vida. Que, el proceso de reforma municipal es un proceso dinámico, que exige una permanente re fl exión y capacidad de adaptación; así como una disposición de apertura para reconocer los cambios de entorno y continuar realizando una gestión pro activa, que permita de manera continua mejorar las capacidades y potencialidades de la organización municipal para lograr el bienestar de los miembros de la comunidad y el desarrollo armónico de la jurisdicción. Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación. Que, la Municipalidad de Ate es un órgano del gobierno local, que de acuerdo con la Constitución Política del Estado tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los Servicios Públicos Locales. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ART. 9°, NUMERAL 8) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1°.- APROBAR, la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de tres (3) Títulos, once (11) capítulos, ciento setenta y siete (177) artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y Una (1) Disposición Transitoria, texto que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.Artículo 3°.- Los documentos de Gestión Municipal como son: Presupuesto Institucional, Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), TUPA, RMAS, MOF serán adecuados progresivamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Derogar la Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29 de diciembre del 2005, así como todas las normas que se opongan al presente dispositivo municipal. Artículo 5°.- Encargar, a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad a la nueva estructura orgánica aprobada mediante la presente Ordenanza. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 77862-2 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Munici-palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0522 Ate, 26 de junio de 2007 VISTO; El Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 5 de junio de 2007; el Informe N° 575-2007-SGP-GA/MDA de la Sub Gerencia de Personal, el Informe N° 002-2007-CPPAD/MDA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Proveído N° 2106-2007 del Despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que en mérito a los documentos que obran en el expediente organizado, se ha llegado a la conclusión que hay mérito su fi ciente para instaurar proceso administrativo disciplinario contra don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMÍREZ, Empleado Nombrado, al haber incurrido en presunto Abandono de Puesto, por inasistencias injusti fi cadas y no retornar a su plaza de origen, luego de concluir su designación en la Municipalidad de Chaclacayo el 31 de diciembre de 2006, falta de carácter disciplinaria tipi fi cada en el artículo 28° inciso k), del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. Analizados los actuados se desprende: Que, mediante Informe N° 575-2007-SGP-GA/MDA, de fecha 22 de mayo de 2007, la Sub Gerencia de Personal, señala que la Municipalidad Distrital de Ate aprobó mediante Resolución de Alcaldía N° 1916 de fecha 13-DIC-06, la solicitud de don Víctor Gonzáles Andrade, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, para que don Adalberto Fidel Guardián Ramírez desempeñe Cargo de Confi anza de la Alta Dirección hasta que dicha Entidad Edil, dé por concluida tal designación. Que, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que “la designación consiste en el desempeño de un cargo directivo o de con fi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la